Art. 6° N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo
Ley 15.142 de dispuesto en el artículo
1963 precedente, a la Empresa de Comercio
Agrícola respecto de los remates de
productos agropecuarios y sus
derivados y, en general, de
mercaderías o especies en que debe
operar conforme a sus atribuciones.