Artículo 10°.- Corresponderá
especialmente al Director:
a) Dirigir, planificar, orientar,
supervigilar y evaluar todas las
actividades de la Dirección;
Art. 6° DFL. b) Representar judicial y
33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en
todas las materias que sean
necesarias, pudiendo delegar
esta facultad en el Fiscal
para casos determinados;
c) Fijar mediante resolución,
el monto de los préstamos que
otorgue la Dirección y sus
tasas de interés, comisiones,
derechos, plazos y demás
condiciones o modalidades;
determinar los efectos que
pueden admitirse en garantía
prendaria, y establecer la
comisión de martillo y los
demás derechos que
corresponda a la Dirección
por los remates que realice.
El monto de los préstamos
no podrá exceder del 60% del
valor de tasación asignado a
la cosa entregada en
garantía.
Las resoluciones a que se
refiere esta letra deberán ser
dictadas con autorización previa
del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;
d) Ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de la
Institución, con aplicación de
los recursos presupuestarios de que
disponga o que le sean asignados
por Ley;
e) Proponer al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social los planes,
programas y el presupuesto anual
del Servicio;
f) Administrar los bienes y recursos
de la Institución y velar por el
buen uso y conservación de los
mismos;
g) Nombrar al personal de la
Dirección General con arreglo
a las disposiciones del
presente cuerpo legal; del Decreto
con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,
y de otros preceptos legales,
exceptuándose los que sean de
libre designación del Presidente
de la República o de su exclusiva
confianza.
Igualmente, en las mismas
condiciones podrá contratar
personal asimilado a los grados de
la Planta, cuando las necesidades
del Servicio así lo requieran;
h) Celebrar contratos de prestación
de servicios con personas naturales
o jurídicas, para labores u obras
específicas;
i) Informar al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
periódicamente, sobre el
cumplimiento de las políticas e
instrucciones impartidas en materia
de crédito prendario y en las
demás propias del Servicio;
j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes
de Departamentos para resolver
determinadas materias o para hacer
uso de algunas atribuciones,
actuando "Por Orden del Director",
sin otras limitaciones que las que
establezca la Ley;
k) Fijar, mediante resolución la
organización interna de las
Unidades del Servicio,
asignándoles el personal
necesario, sus dependencias,
atribuciones y funciones, y abrir
o cerrar oficinas o Unidades en los
lugares que estime conveniente;
l) Dictar las resoluciones generales o
particulares que fueren necesarias
para el ejercicio de sus facultades
y funcionamiento del Servicio, y
m) Ejercer toda otra atribución
relacionada con las funciones
propias del Servicio, que no esté
encomendada por la Ley a otras
autoridades.