Art. 8° DFL. Artículo 12°.- Auditoría será el
33 de 1983 Organo Asesor encargado del proceso
permanente de evaluación contable,
financiera y administrativa del
Servicio. Le corresponderá
proponer al Director General las
medidas que estime conveniente para
el óptimo uso de los recursos
humanos, físicos y financieros de
la Institución.
Este Organo estará a cargo de
un Jefe Auditor, quien deberá ser
profesional Universitario de una
carrera con mención en Auditoría
o Análisis Financiero.