Art. 13 DFL. Artículo 17°.- Las Unidades de
33 de 1983 Crédito llevarán a cabo las
operaciones de crédito
prendario que realice la
Dirección, los remates y las
demás actividades que se
relacionan con las anteriores.
El Director General determinará
la creación, fusión o supresión
de estas Unidades, así como sus
respectivas sedes y ámbitos de
funcionamiento.