Artículo 24°.- El patrimonio de la
Dirección se compondrá:
Art. 17° DFL. a) De los bienes muebles e
33 de 1983 inmuebles a que se refiere la
letra a) del artículo 17° del
DFL. 33 de 1983.
b) Del producto de los bienes
indicados en la letra anterior.
c) De los excedentes que originen
las operaciones de crédito
de martillo.
d) De todo otro bien que pueda
adquirir a cualquier título, y
e) De los fondos que eventualmente
ponga a su disposición el
Fisco, en el caso de que la Ley
Anual de Presupuesto de la
Nación así lo disponga.