Art. 19° DFL. Artículo 27°.- El contrato
33 de 1983. pignoraticio deberá extenderse en
un documento suscrito por las
partes, el cual quedará en poder de
la Dirección.
La Dirección emitirá, además,
una póliza que acredite la
celebración del contrato.
Este documento será extendido
al portador, sin perjuicio de los
casos en que el reglamento determine
que deba entenderse para ciertos
efectos nominativo o endosable.