Art. 20° DFL. Artículo 28°.- Para todos los
33 de 1983. efectos legales, se entenderá por
empeñante a la persona que entrega a
la Dirección la cosa constituida en
garantía, aunque no sea su dueño, y
recibe el dinero en mutuo.
Si el empeñante actuare por
orden de un tercero, deberá dejarse
constancia expresa de ello en el
contrato pignoraticio.