Art. 21. DFL. Artículo 29°.- El empeñante deberá
33 de 1983. rescatar la especie constituida en
prenda en el plazo establecido en el
contrato. Con todo, podrá también
hacerlo hasta el último día hábil
del mes siguiente al del vencimiento
de aquél.
Sólo en casos justificados
la Dirección permitirá la
devolución de una especie no
rescatada oportunamente, siempre que
ello se produzca antes del remate.