Art. 22° DFL. Artículo 30°.- Las especies no
33 de 1983. rescatadas en tiempo, serán
rematadas por los funcionarios de la
Dirección, sin citación del deudor
y previa publicación de dos avisos
en un periódico de la localidad.
Los mínimos para la subasta
serán determinados por la
Dirección, de acuerdo al monto del
capital, sus intereses y derechos
respectivos. En todo caso, estos
mínimos deberán guardar relación
con el valor de tasación de las
especies que se subasten.