Art. 29° DFL. Artículo 37°.- La Dirección,
33 de 1983. cobrará los derechos o comisiones
que fije el Director General por
concepto de renovaciones de
préstamos, otorgamiento de
duplicados de pólizas, y del
rescate, conservación, depósito,
martillo, traslado y otros causados
por las especies que se hubiere
recibido y de los demás actos o
condiciones de los préstamos, así
como por las tasaciones al público
que se efectúen. La determinación
de estos derechos o comisiones se
hará también de conformidad a la
disposición citada en el artículo
anterior.