Art. 38° DFL. Artículo 44°.- Las especies
33 de 1983. empeñadas en la Dirección General
Art. 2° Ley del Crédito Prendario, no podrán
4.285 de 1928. ser reivindicadas ni retiradas de su
Art. 6° letra c) poder, ni afectadas por ningún
DFL. 33 de 1983. embargo, prohibición ni nulidad,
sin que previamente se le satisfaga
su acreencia por capital, más el
interés que el Director General
determine conforme al artículo 10°,
letra c), de este texto, salvo los
siguientes casos:
1°.- Cuando se tratare de especie
de propiedad Fiscal o Municipal, y
2°.- Cuando en la recepción de la
prenda no se hayan observado las
prescripciones que establezca el
Reglamento que sobre el particular
dicte el Presidente de la
República.