Art. 6° letra Artículo 60°.- En las ciudades
c) y 38° DFL. donde no hubieren oficinas de la
33 de 1983. Dirección General del Crédito
Art. 37° DFL. Prendario, las subastas de que trata
263 de 1953. este título serán efectuadas por
por los funcionarios o personas que
ella designe, fijándose en la
la misma resolución el porcentaje de
la comisión que corresponderá
al delegado, el que se determinará
conforme al Art. 10° letra c).
Art. 28° Ley Cuando la delegación recayere en un
18.118 de 1982. funcionario de la Dirección General
del Crédito Prendario, éste no
tendrá derecho al porcentaje
indicado en el inciso anterior sino
que solamente percibirá sus
remuneraciones, viáticos y pasajes
en conformidad a la Ley.