REAJUSTA MONTO DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 18.469
    Núm. 1.272 exenta.- Santiago, 17 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.469 y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos N° 1.106, de 1987 y N° 1 de 1989, de los Ministerios de Hacienda y Salud, respectivamente; en las resoluciones exentas N° 1.661, de 1989 y N° 973, de 1990, ambas de esta última Secretaría de Estado, y teniendo presente las facultades que me conceden los citados artículos 29 y 61, dicto la siguiente

    Resolución:


    1°.- Reajústase en un 21,61% correspondiente a la
variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor entre los meses de julio de 1990 y mayo de
1991, los montos de los ingresos establecidos en el
artículo 29 de la ley N° 18.469 y en el artículo 61 del decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud.
    2°.- Los montos reajustados conforme al N° 1 precedente, comenzarán a regir a contar del 30 de junio de 1991 y serán los que se indican en cada uno de los grupos siguientes:
    Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 37.019.
    Grupo C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 37.019.- y no sobrepase los $ 57.841.
    Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 57.841.

    Anótese y publíquese.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.