DETERMINA OBLIGACION DE POSEER TARJETA CREDENCIAL PARA COMERCIALIZAR ALCOHOL ETILICO
Santiago, 20 de Agosto de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.312 exenta.- Vistos: a) Lo dispuesto en el artículo 4° letra b) de la Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la resolución N° 138 de 1986 de la Dirección Ejecutiva del Servicio Agrícola y Ganadero que delega facultades en el Director de la División de Protección Agrícola, y Considerando:
- Que es necesario asegurar el correcto uso de los alcoholes etílicos.
- Que para ello es preciso tener un sistema que permita identificar en plenitud a las personas que utilicen este producto.
Resuelvo:
- Los vendedores y usuarios de alcohol etílico puro, desnaturalizado o de quemar, deberán estar en posesión de una tarjeta credencial otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
- Dicha tarjeta deberá ser visada por el Servicio en el mes de enero de cada año y renovada a su vencimiento.
- Constituirá infracción a la presente resolución toda transferencia de alcohol etílico en que cualquiera de las partes carezca de la credencial vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.