AMPLIA PLAZO PARA DAR EL AVISO Y PRESENTAR EL BALANCE INICIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.985
    Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.372 exenta.- Vistos: lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo previsto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 02 de Abril de 1991 y lo dispuesto en las Resoluciones de este Servicio Ex. N° 1.052 y Ex. 2.763, de 5 de Abril de 1991 y de 23 de Septiembre de 1991, respectivamente, y
    Considerando:
    1°) Que mediante el artículo transitorio de la Ley N° 19.118, publicada en el Diario Oficial de fecha 03 de Febrero de 1992, se permitió que los contribuyentes que explotan predios agrícolas y que se encontraban obligados a declarar la renta efectiva a contar del 1° de Enero de 1991, puedan optar por acogerse al régimen de renta presunta por el año calendario 1991 y, en consecuencia, ingresar al régimen de contabilidad completa desde el 1° de Enero de 1992.
    2°) Que, los referidos contribuyentes agricultores que se encuentran obligados a declarar la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa a contar del 1° de Enero de 1992, deben formular el aviso y presentar el balance inicial exigidos por el artículo 3° de la Ley N° 18.985 hasta el 30 de Abril de 1992, según lo preceptuado por el artículo 4° transitorio de esta misma ley.
    3°) Que, como la postergación del régimen a base de renta efectiva se estableció por el artículo transitorio de la Ley N° 19.118 el 03 de Febrero del presente año, se estima necesario dar un mayor plazo para cumplir con la confección y presentación de los antecedentes señalados que, por esta disposición legal, deben corresponder al 01 de Enero de 1992.
    Se resuelve:

    1°) Amplíase hasta el 30 de Junio de 1992 el plazo establecido en la letra b) del N° 3 del artículo 4° transitorio de la Ley N° 18.985, en concordancia con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 19.118, para presentar el aviso y el balance inicial exigidos por el artículo 3° de la Ley N° 18.985 a los contribuyentes agricultores que, como consecuencia de las normas contenidas en el artículo 20, N° 1, letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deban declarar sus impuestos a base de renta efectiva a contar del año comercial 1992.
    2°) Lo dispuesto en la presente Resolución regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
    Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.