Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Novena Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 1, de 1980.
    Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Temuco.
    Para todos los efectos legales, la Universidad de La Frontera será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Temuco.