ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
    RESOLUCION EXENTA N° 1398 SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE 1991 VISTO: Lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.469; en la letra b) del artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 1.397, del 27 de Diciembre de 1991 del Ministerio de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
    RESOLUCION:

    I.- Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.
    1) DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
    a) "Ley": La Ley N° 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
    b) "Reglamento": El Decreto Supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud. Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
    c) "Rol": La nómina de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13° de la Ley N° 18.469.
    ch) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución N° 1.397/91, del Ministerio de Salud y de Hacienda.
    d) "Entidad": Institución asistencial de salud que se encuentra inscrita en el Rol para dar prestaciones de Salud por la Modalidad de Libre Elección, de acuerdo a las condiciones que fije el Fondo.
    e) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como R.N. hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño de 2 a 12 años.
    f) "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.
    Para facilitar su identificación ha sido señalada, generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel.
    g) "Ficha Clínica": Documento en el que el profesional registra el nombre del paciente, edad, fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados, tratamiento y evolución.
    h) "Secreto Profesional": Es el deber que tienen los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente o que obtengan con ocasión de la atención prestada a un enfermo.
    El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta por ser un derecho natural irrenunciable no prometido ni pactado. El profesional sólo podrá informar cuando así lo establezcan las leyes o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos.
    También podrá tener acceso a información reservada o confidencial el médico que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.
    actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.
    i) "Consulta Médica": Código 01-01-001.
    Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica o Centro de Salud.
    Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, diagnóstico, indicación terapéutica, solicitud de exámenes. Deberá registrarse en una Ficha Clínica.
    Algunos procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, fluoroscopia, otoscopia, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluidos en ella.
    j) "Visita Médica en Horario Hábil": Código 01-01-004.
    "Visita Médica en Horario Inhábil": Código 01-01-005.
    Es la atención profesional efectuada por el médico a un paciente en su domicilio o en el lugar en que esté residiendo en el momento de la prestación, en los horarios definidos en el Artículo 2° del Arancel. Deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la consulta médica.
    k) "Visita por médico tratante o interconsultor a enfermo hospitalizado": códigos 01-01-008 y 01-01-009.
    Es la atención profesional realizada por el médico tratante o interconsultor en junta médica o no, a un paciente internado en un hospital o clínica. Se exceptúa de esta definición la atención efectuada por un psiquiatra tratante a un paciente internado en uno de dichos centros asistenciales, la que se regirá exclusivamente por lo establecido en el punto 11) de estas Normas.
    El registro de la atención deberá efectuarse en la Ficha Clínica de la Institución. Estará sujeto además a lo establecido en el punto 5) de estas normas.
    l)"Día Cama": Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando cama, sin pernoctar.
    En lo pertinente deberá contar con los elementos señalados en la letra b) del punto 6).
    ll) "Día Cama Psiquiátrica Diurna": Código 02-02-007 Es el Día Cama en el cual el paciente permanece en observación o tratamiento en un establecimiento hospitalario psiquiátrico durante 8 horas o más, sin pernoctar en él.
    Incluye los elementos y prestaciones señalados para el día cama de hospitalización, en el punto 6) letra b), en lo que sea pertinente.
    m) "Día Cama de observación": Código 02-02-008 Es el Día Cama en que la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial es por un tiempo no inferior a cuatro horas, ocupando cama, pero sin pernoctar en él.
    Incluye los elementos y prestaciones señalados para el día cama de hospitalización, en el punto 6) letra b), en lo que sea pertinente.
    n) "Día Cama De Hospitalización":
    Códigos 02-02-004 al 02-02-006, 02-02-009 al 02-02-010, 02-02-101 al 02-02-116, 02-02-201 al 02-02-203, 02-02-301 al 02-02-303.
    Es aquel día cama en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial.
    Deberá contar con los elementos señalados en el punto 6) letra b). ñ) "Día Cama de Hospitalización en Aislamiento":
    Código 02-02-010.
    Es el día cama de hospitalización de un paciente que habitualmente presenta condiciones de alto riesgo, cuyo manejo requiere de sala, equipos y técnicas especiales destinadas a prevenir contagios.
    Deberá contar con los elementos señalados en el punto 6) letra b).
    o) "Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo": Código 02-02-201 al 02-02-203 En el día cama de hospitalización ubicado en aquellas dependencias únicas y centralizadas, en una clínica u hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital.
    Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas Unidades Intensivas Especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras, en la medida que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Fondo.
    Deberá contar con la implementación de equipos y recursos citados en el punto 6) letra d).
    p) "Día Cama de Hospitalización en Intermedio":
Código 02-02-301 al 02-02-303.
    Se entenderá aquel Día Cama de Hospitalización en una Unidad que sirva para internación o derivación de pacientes graves que no requieran apoyo cardio respiratorio intensivo.
    Deberá contar con la implementación de equipos y recursos humanos necesarios citados en el punto 6) letra e).
    q) "Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.
    Representa de por si un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
    r) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4.
    Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá contar con las condiciones adecuadas para ello.
    s) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5 al 14.
    Es el recinto destinado a efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia y reanimación del paciente y que cuenta con las condiciones asépticas y los equipos e instrumentos necesarios para efectuar las prestaciones pertinentes. Incluye como anexo la Sala de Recuperación.
    t) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital o Clínica, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio, conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.
    u) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor, su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
    v) "Atención de Urgencia": Es aquella que por la condición clinica del paciente y de acuerdo a expresa indicación y calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones que impliquen riesgo de graves complicaciones.
    De esta calificación debe quedar constancia en la ficha clínica.
    w) "Atención Electiva o Programada": Es aquella que se programa para efectuar en determinada fecha u horario o que pudiendo ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente, por no ser una condición de urgencia, se realiza en el momento u horario que el profesional establezca o acuerde con el beneficiario.
    2) PROCESO DE INSCRIPCION
    a) La inscripción de profesionales y entidades representa la suscripción de un convenio con el Fondo, que estará sometido a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la "Ley" y el "Reglamento" vigentes y a las exigencias técnicas y administrativas presentes y futuras fijadas por el Fondo Nacional de Salud.
    b) Los profesionales y entidades, al momento de inscribirse en el Rol, deberán indicar el Grupo en que efectuarán sus prestaciones.
    c) La inscripción de una entidad en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que ella presente a cobro deberán corresponder a su Grupo de inscripción.
    ch) Los profesionales que tengan calidad de socios de entidades asistenciales de salud y que ejerzan su profesión en ellas, deberán estar inscritos en el Rol y en el mismo Grupo de inscripción de las respectivas entidades.
    d) Las entidades o personas naturales que en calidad de prestadores participen de la Modalidad de Libre Elección, en las prestaciones del grupo 23 del Arancel (prótesis), deberán estar inscritos en el registro creado por el Fondo para ese efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos.
    3) ORDENES DE ATENCION Y PROGRAMAS MEDICOS
    a) La Orden de Atención y/o los Programas constituyen un instrumento emitido por el Fondo Nacional de Salud.
    El documento original es el único que da derecho al pago y/o devolución de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo.
    Con todo, mediante resolución fundada y en casos calificados, el Director del Fondo podrá autorizar el pago y o devolución de las Ordenes de Atención y/o los Programas, aunque no sean originales de dichos documentos, siempre que se acredite fehacientemente la procedencia del pago.
    El Fondo no autoriza la emisión de Ordenes de Atención del Grupo 01, Subgrupo 01, para un mismo beneficiario, en número superior a 2 por acto de compra y por día.
    b) El médico que solicite exámenes radiológicos, anatomopatológicos, de laboratorio, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su menbrete o timbre, el que deberá tener su nombre, dirección y número de RUT, señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente e identificación de las prestaciones requeridas. Dicha petición deberá refrendarla con su firma. Cuando se trate de exámenes de laboratorio e imagenología, además deberá solicitarlo en formularios separados.
    Si ocupa formularios precodificados, deberá agregar la frase "Solicité ....n.... exámenes", manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados.
    No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable o que sobrepasen el número señalado.
    La contravención a lo antes señalado invalidará la Orden u Ordenes presentadas a cobro.
    c) El profesional o entidad que realice un examen de laboratorio, de imagenología o histopatológico, como asimismo un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá entregar al paciente o familiar responsable:
    - Un informe detallado, claramente legible, en el que conste el nombre completo del paciente, fecha de la prestación, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo, RUT, dirección y firma del profesional responsable.
    - Las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificación del paciente.
    ch) Los informes originales así como los elementos señalados precedentemente, pertenecen al paciente y no pueden ser retenidos por los profesionales ni las entidades públicas o privadas.
    Los profesionales y entidades deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de dos años.
    Respecto de los exámenes anatomopatológicos, incluyendo los citológicos, deberán conservarse además, las preparaciones microscópicas e inclusiones ("tacos") por lo menos durante cinco años.
    d) PROGRAMAS DE ATENCION MEDICA:
    d.1.- Deberá confeccionarse un Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos:
- En todos los casos de Atención Cerrada.
  - En todas aquellas prestaciones que tienen Código Adicional.
  - En prestaciones del Grupo 23 (Prótesis u Ortesis) y Grupo 24 (Traslados).
  - Para tratamientos inmunológicos, psiquiátricos, radiantes y/o de medicina física y rehabilitación, debiendo señalarse la fecha de comienzo y término del tratamiento.
  - En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas. - Para la prestación 17-07-036 (Inmunoterapia por sesión), cuando se trate de 4 o más prestaciones. - Para tratamientos en que el valor total de las prestaciones en el Grupo 1 o Básico del Rol, sea superior a $ 35.000.
  - Para exámenes de inmunología (Grupo 03 Subgrupo 05) y/o determinaciones hormonales (Grupo 03 Subgrupo 03), cuando el valor total de las prestaciones en el Grupo 1 o Básico del Rol, sea superior a $ 25.000.
  - En exámenes radiológicos del Grupo 04 Subgrupo 02 o cuando se realicen exámenes radiológicos cuyo valor total en el Grupo 1 o Básico del Rol, sea superior a $ 25.000.
  - En el exámenes de Anatomía Patológica, con excepción de los códigos 08-01-001, 08-01-002 y 08-01-008. - En toda prestación que requiera anestesia regional o general.
  - En hemodiálisis códigos 19-01-023 y 19-01-024 y Peritoneodiálisis código 19-01-025.
  - Para la atención médica del R.N. en sala de partos o pabellón quirúrgico (código 01-01-007). - Para la asistencia de cardiólogo en cirugías no cardiacas (código 01-01-006).

    d.2.- En los dos últimos casos, las atenciones deben ir incluidas en el Programa de la respectiva intervención quirúrgica.
    d.3.- No podrán confeccionarse Programas de Atención Médica por una vigencia superior a 31 días de hospitalización o atención.
    d.4.- En caso de que deba prolongarse la atención u hospitalización por un plazo superior al establecido, o que se requiera efectuar un número mayor de terapias o prestaciones que las autorizadas para cada caso en esta normativa, deberá confeccionarse un Programa adicional que en su parte superior debe decir "Programa Complementario al anterior N°...de fecha...".
    El profesional deberá fundamentar siempre en el Programa Complementario las razones que lo motivan. Cuando estos Programas sean Complementarios por prolongación del tratamiento o no se disponga del N° del Programa original, deberán consignar en el recuadro destinado al informe fundado, el número correlativo que le corresponda.
    En aquellos casos en que se exceda el número de sesiones, prestaciones o terapias, el Programa Complementario deberá acompañar al Programa original tanto en la valorización como en la cobranza.
    d-5- La fundamentación de un Programa Médico deberá ser presentada en el espacio destinado para ello y, en los casos señalados en estas Normas, deberá ser acompañada, en forma reservada, de los antecedentes clínicos pertinentes.
    d.6- Los Programas por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización en cualquier momento, hasta los 30 días siguientes a la fecha de egreso del paciente del establecimiento. Sin embargo, podrán aceptarse los Programas que no cumplan esta condición, siempre que cuenten con la aprobación del Director del Fondo Nacional de Salud.
    e) En el Formulario de confección de Programas Médicos los profesionales deberán consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:

  - Nombre completo del profesional que hizo o efectuará la prestación.
  - Su número de RUT.
  - Grupo del Rol en que está inscrito el profesional.
  - Grupo del Rol en que está inscrito el anestesiólogo.
  - Nombre completo y edad del paciente.
  - Número de Credencial de Salud del beneficiario.
  - Establecimiento en que se internó o internará el paciente.
  - Fecha estimada de inicio, término y duración aproximada de la hospitalización o del tratamiento.
  - Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el Programa o si el médico tratante lo estima conveniente, en un sobre cerrado adherido al Programa, dirigido a Fonasa, Inspectoría Médica.
  - Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el Programa.

    f) Los Programas Médicos podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta institución para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
    El Fondo Nacional de Salud para ejecutar su facultad fiscalizadora, podrá solicitar copia de Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios, al profesional o entidad de salud. Con el objeto de garantizar el Secreto Profesional, tomará las medidas necesarias para resguardarlo debidamente.
    g) Dicha documentación, que deberá ser revisada exclusivamente por médicos, constituirá un antecedente de carácter reservado.
    En este carácter, los profesionales y directores de las entidades asistenciales, deberán facilitar para su revisión, los antecedentes solicitados o enviarlos, si el Fondo así lo solicita, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados de la fecha de recepción de la solicitud escrita efectuada por el Fondo.
    h) Cuando se trate de establecer la veracidad de otorgamiento de prestaciones por un profesional o entidad asistencial, la revisión de los documentos en que no se contenga el diagnóstico, podrán efectuarla otros fiscalizadores del Fondo Nacional de Salud. Asimismo, cuando se trate de comprobar que existen los intrumentos, reactivos, medios de cultivos, aparatos, instalaciones y similares necesarios para realizar las prestaciones correspondientes.

    4) COBRANZA
    a) Todas las Ordenes de Atención y los Programas que se presenten en cobranza, ya sea por profesionales o entidades, deberán llevar el nombre, RUT, edad, sexo, dirección y firma del beneficiario.
    En caso de prestaciones otorgadas por profesionales actuando como personas naturales, deberán llevar además nombre, RUT y firma del profesional y fecha en que se efectuó la prestación.
    En caso de prestaciones otorgadas por entidades, deberán llevar nombre y RUT del profesional que la otorgó y además, nombre y RUT de la entidad, firma del representante legal y fecha en que se efectúo la prestación.
    El Fondo pagará únicamente las Ordenes de Atención que cumplan los requisitos señalados y por prestaciones efectivamente realizadas.
    No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud, podrá autorizar el pago de Ordenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.
    b) El cobro al Fondo por prestaciones, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
    c) El profesional o entidad que cobra la prestación, es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que éstos deberán ser revisados y presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente.
    ch) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación y que, de acuerdo con la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios, cuente con los elementos indispensables para su realización.
    d) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Arancel.
    e) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Se exceptúan los medicamentos, los insumos y elementos expresamente señalado en contrario en el Arancel y aquellos insumos especificamente necesarios para procedimientos o intervenciones complejas
(arteriografías, angioplastias, procedimientos endoscópicos de especialidades).
    Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la misma, cuando corresponda.
    f) Para cobrar honorarios profesionales de prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el Rol, se deberá individualizar claramente la entidad en el correspondiente Programa, acompañando los documentos que acrediten que cuenta con Autorización Sanitaria y cumple con los requisitos establecidos por el Fondo en la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios.
    g) Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto, la entidad deberá estar inscrita en el Rol.
    h) Sólo excepcionalmente y por razones de carencia regional, el Director del Fondo podrá autorizar, en forma temporal y mientras se supera la carencia, que exámenes de laboratorio o anatomía patológica sean realizados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra y cobrados por cualquiera de ellos. En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el examen.
    5) ATENCION ABIERTA Y VISITAS (GRUPO 01)
    a) Los códigos 01-01-009 (visita por interconsultor o en junta médica) y 01-01-008 (visita por médico tratante a enfermo hospitalizado) sólo podrán cobrarse en el Programa Médico del beneficiario hospitalizado.
    No corresponderá el cobro de estos códigos en las atenciones efectuadas por médicos residentes ni médicos funcionarios actuando como tales, como asimismo no corresponderá el cobro del código 01-01-008 en las atenciones efectuadas por médicos psiquiatras.
    b) El Fondo cancelará sólo una Visita diaria por médico tratante a enfermo hospitalizado. Si el médico tratante requiere efectuar una segunda visita en el día a un mismo paciente deberá confeccionar un Programa Médico Complementario en la forma establecida en la letra d.4 del punto 3) de estas Normas, el que, acompañado de los antecedentes clínicos deberá ser remitido al Fondo y autorizado o rechazado por éste.
    c) La prestación código 01-01-008 podrá ser cobrada con un límite máximo de 2 mensuales en enfermos hospitalizados en Clínicas de Recuperación.
    ch) El médico tratante o el interconsultor, tendrá la obligación de registrar la atención efectuada en la ficha clínica de la entidad, sin perjuicio de que pueda consignarla además en su propia ficha. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo asumirá que la prestación no ha sido otorgada.
    6) DIAS CAMA Y DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION (GRUPO 02)
    a) Corresponde el cobro de "Día Cama de Hospitalización" códigos: 02-02-004 al 02-02-006, 02-02-009 al 02-02-010, 02-02-101 al 02-02-116, 02-02-201 al 02-02-203 y 02-02-301 al 02-02 303, cuando el beneficiario pernocte en el establecimiento asistencial.
    b) Los valores que para los respectivos Días cama se consignan en el Arancel, incluyen:

  - El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
  - La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante.
  - Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra corriente, administración de fleboclisis, etc.
  - La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico del Banco de Sangre o Servicio de Transfusión.
  - La atención del médico residente cuando sea necesaria.

  c) Corresponde el cobro de "Día Cama Psiquiátrica Diurna" (código 02-02-007), cuando el beneficiario permanezca como mínimo 8 horas en el establecimiento y sin pecnoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.
    El valor que se consigna en el Arancel, incluye lo señalado en la letra b) anterior, para el tiempo de permanencia en el establecimiento.
    ch) Corresponde el cobro de "Día Cama de Observación" código 02-02-008), cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá cobro alguno.
    El valor que se consigna en el Arancel, incluye lo señalado en la letra b) anterior, para el tiempo de permanencia en el establecimiento.
    d) El "Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo" (código 02-02-201 al 02-02-203), además de lo señalado en la letra b) de este punto, debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
    El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio.
    Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el punto 9) de estas normas.
    Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.
    Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como interconsultas a especialistas, endoscopias, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o entidad que los realice.
    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 20).
    e) Para el cobro del código 02-02-003 "Día Cama de Hospitalización en Intermedio" deberá existir una unidad con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y residencia médica en el establecimiento, el que deberá contar necesariamente con UTI. Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Su valor incluye lo señalado en el inciso primero de la letra d) precedente.
    El Director del Fondo podrá aceptar la ausencia de UTI, solamente en atención a las necesidades y realidad de salud regionales.
    Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará lo señalado en la letra a) del punto 20).
    f) Cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" en la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedio, para el primer día de permanencia en dichos recintos, procederá el cobro de estas prestaciones en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo emita o valorice las Ordenes de Atención correspondientes.
    g) El valor del "Día Cama de Hospitalización Aislamiento" incluye lo señalado en la letra b) de este punto.
    h) El establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en sus registros.
    7) LABORATORIO (GRUPO 03)
    a) Solo procederá el cobro de una prestación código 03-07-011 (Toma de muestra venosa en adultos) ó 03-07-012 (Toma de muestra venosa en niños y lactantes) por beneficiario y por la totalidad de los exámenes que requieran estas prestaciones.
    Asimismo, sólo procederá el cobro del código 03-07-015 cuando sea expresamente solicitada por el médico la "Toma de muestra de orina aséptica" para examen bacteriológico o urocultivo. No corresponde su cobro en "Examen de orina completa".
    b) Los códigos 03-07-011 y 03-07-012 mencionados en la letra a) de este punto, no podrán cobrarse en forma simultánea con el código 03-07-013 (Toma de muestra con técnica aséptica para hemocultivos).
    c) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando éstos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanquíneos, etc.)
    ch) Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. En caso de utilizarse un número mayor de alergenos sólo se cancelará adicionalmente un 20% del valor de esta prestación.
    d) Las glicemias y glucosurias efectuadas a pacientes diabéticos crónicos, acreditados por el médico o entidad tratante, no requerirán de la prescripción respectiva.
    e) La cobranza de Ordenes de Atención correspondiente a exámenes de laboratorio, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del profesional tratante. Dicha solicitud no podrá ser alterada por el profesional o entidad que los realiza o presenta a cobro.

    f) En caso de control de embarazo normal efectuado por una profesional matrona, ésta podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección:

  - Coombs indirecto, test de            03-01-015
  - Grupos sanquíneos ABO y Rho          03-01-034
  - Hematocrito (proc. aut)              03-01-036
  - Hemoglobina en sangre total (proc.aut)03-01-038
  - Hemograma                            03-01-045
  - Glucosa                              03-02-047
  - N Ureico                              03-02-057
  - R.P.R.                                03-06-038
  - V.D.R.L. cualitativo/cuantitativo    03-06-042
  - H.I.V                                03-06-069
  - Orina Completa                        03-09-022
  - Papanicolau                          08-01-001
    La petición de los exámenes antes mencionados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos, en la letra b) del punto 3).
    8) IMAGENOLOGIA (GRUPO 04)
    a) Los equipos que se utilicen para efectuar prestaciones de este Grupo, deberán contar con la aprobación previa del Fondo Nacional de Salud formalizada de acuerdo con la Resolución Exenta que rige los convenios de inscripción en la Modalidad de Libre Elección.
    b) En los registros del profesional o entidad, así como en los informes señalados en la letra c) del punto 3), deberá constar la identificación del equipo en que se realizó la prestación.
    c) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 04, la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 12 imágenes diferentes por examen.
    ch) En los exámenes de imagenología que no tengan contemplado el uso de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta se deberá fundamentar en el Programa respectivo. En base a éste se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el radiólogo y para los demás profesionales que participen, incluido el anestesista.
    d) La cobranza de Ordenes de Atención de exámenes de Imagenología deberá acompañarse de la respectiva solicitud de examen, la que no podrá ser alterada por el profesional o entidad que realiza o presenta a cobro los exámenes.
    9) MEDICINA FISICA Y REHABILITACION (GRUPO 06)
    a) El Fondo financiará exclusivamente prestaciones de este Grupo destinadas a la recuperación de patologías agudas, con carácter curativo.
    b) En relación a los procedimientos terapéuticos de Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Ordenes de Atención se requerirá la confección previa de un Programa Médico elaborado por el médico tratante.
    Podrá también ser confeccionado por un kinesiólogo. En este caso deberá ceñirse estrictamente a la indicación hecha por el médico, la cual deberá incluir:

  - Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento.
  - Diagnóstico.
  - Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas.
  - Número de sesiones.

    c) El Programa podrá contemplar hasta 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir prescripción médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones.
    ch) En la eventualidad de que un paciente necesite la prolongación de un tratamiento fisiokinésico, tanto en forma ambulatoria como hospitalizado, se deberá confeccionar un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra d.4 del punto del punto 3) y acompañado de los antecedentes clínicos correspondientes, el que podrá ser aprobado o rechazado por el Fondo.
    d) En caso de kinesiterapia respiratoria y exclusivamente en pacientes hospitalizados, se aceptará 2 sesiones diarias y por un máximo de 10 días.
    e) Sólo cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código se acepta el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o para la misma fecha de atención.
    f) No se aceptará la bilateralidad o aplicación simultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante prescripción médica fundamentada en el diagnóstico.
    g) Cualesquiera de las prestaciones de este Grupo, otorgada a un paciente hospitalizado, en cualquier unidad de hospitalización, deberá presentarse incorporada en el Programa Médico correspondiente al cobro de Dias Cama.
    h) Los kinesiólogos deberán llevar un registro clínico para cada paciente, en el que conste las prestaciones efectuadas, fecha en que se otorgó cada prestación, diagnóstico del paciente y médico que indicó el tratamiento.
    i) En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra precedente de este punto, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional.
    j) Los Programas de kinesiología presentados en cobranza por kinesiólogos, deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica.
    k) Aquellos Programas Médicos confeccionados en forma separada por atenciones otorgadas un mismo paciente, en la misma fecha, a causa de diferente patalogía, deberán ser presentados a cobro en forma conjunta.
    10) TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07)
    a) Procederá el pago de Ordenes de Atención de este Grupo, para atenciones efectuadas a enfermos ambulatorios u hospitalizados, sólo si la transfusión es controlada durante todo el proceso por médico o tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
    b) Se deberá dejar constancia, en la ficha clínica, al margen de otras anotaciones, de la hora de comienzo y término de la prestación y del profesional que la realizó.
    c) Procederá el pago del valor asignado en el código 07-01-003, cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico y sólo con la presencia y actuación personal del médico transfusor durante todo el proceso.
    ch) Corresponderá el pago de un procedimiento o prestación de los códigos 07-01-001, 07-01-002 ó 07-01-003 por cada 4 unidades de sangre total, glóbulos rojos o plasma transfundida o su fracción y por cada 6 unidades de crioprecipitados u otros hemoderivados y su fracción.
    d) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:

  - Clasificación de grupo ABO y Rho.
  - Pruebas de compatibilidad del receptor y dadores.
  - V.D.R.L.
  - H.I.V.
  - Virus hepatitis B anticuerpos de antígenos de superficie.

    En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.
    e) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos),por cada Unidad de Sangre transfundida.
    f) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-073" (Set de exámenes previos) por cada 3 Unidades de Hemoderivados transfundidos.
    11) PRESTACIONES EN PSIQUIATRIA (GRUPO 09).
    a) Las atenciones psiquiátricas, deben ser cobradas a través de los códigos identificados en el grupo 09 y requieren la confección de un Programa Médico con respaldo de un especialista. En estos Programas además de lo señalado en la letra e) del punto 3), se deberá consignar la fecha aproximada de inicio de la enfermedad.
    Exceptúa la exigencia de confección de Programa Médico, la prestación código 09-01-009 (Evaluación psiquiátrica previa a terapia) para el pago de la primera atención profesional de consulta psiquiátrica y que no podrá ser cobrada en conjunto con ninguna otra prestación.
    b) Las prestaciones que se efectúen en horario inhábil, deberán ser fundamentadas en el Programa Médico.
    c) En cada Programa Médico sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes y la suma total de estas no deberá ser superior al número de días de tratamiento.
    ch) En la eventualidad de requerirse un mayor número de atenciones, éstas deberán ser presentadas y fundamentadas en un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra d.4 del punto 3) de estas normas, adjuntando los antecedentes clínicos pertinentes. El Fondo autorizará o denegará el pago de estas prestaciones.

  d) Atención ambulatoria:
  -  En pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo de prestaciones será de 3 por semana, hasta por 3 meses.
  -  El tratamiento ambulatorio de pacientes estabilizados, tendrá un límite máximo de 2 prestaciones por semana.

  e) Atención hospitalizada:
  -  En pacientes agudos hospitalizados, el límite máximo de prestaciones será de 3 por semana, hasta por 2 meses.
  -  El tratamiento de pacientes estabilizados que permanecen hospitalizados, tendrá un límite máximo de 2 prestaciones al mes.

    f) Prueba Aversiva Código 09-01-004:
    Sólo se admitirá una prueba aversiva por paciente.
    g) Terapia Aversiva código 09-01-006:
    Sólo podrá efectuarse como tratamiento de adicciones y con máximo de 15 sesiones. No podrá repetirse antes de un año de finalizada la anterior.
    h) Tratándose de desintoxicaciones o deshabituaciones se aplicará lo establecido en la letra g) precedente.
    i) Electroshock código 09-01-003:
    Esta prestación tendrá un límite máximo de 6 sesiones. Se entenderá que sólo puede efectuarse en atención cerrada o en "Día de Hospitalización Psiquiátrica Diurna" código 02-02-007. No podrá repetirse antes de 6 meses.
    j) Para acceder al cobro de todas las prestaciones contenidas en este punto se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por CONACEM, Sociedades de Psiquiatría, Universidades u otras Entidades equivalentes.
    No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar a los profesionales que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.

    12) PROCEDIMIENTOS
    a) En caso de efectuarse en un solo acto un procedimiento diagnóstico o terapéutico asociado a una intervención quirúrgica o dos procedimientos diferentes, corresponderá valorizar cada prestación en un 100% para los honorarios profesionales y en un 100% la de mayor valor y en un 50% la de menor valor para el Derecho de Pabellón.
    b) No procede el cobro de procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluída en otra de mayor complejidad.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 03-09-022 Orina Completa.
    En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen,la prestación requerida y el código 03-09-024 Orina, Sedimento, (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía....
    En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora...), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.
    c) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:

  - Como prestación única.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-012
    Gastroenteroanastomosis (proc.aut.)
  - Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
    Ejemplo:
    Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía
                          (proc.aut.)
                      18-02-012 Gastroenteroanastomosis
                      (proc.aut.)

    ch) En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no tengan contemplado código de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, se deberá fundamentar por el médico tratante en el Programa respectivo, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del punto 16) y en letras d.4 y d.5 del punto 3).
    d) Las sesiones de inmunoterapia se pagarán por el código 17-07-036, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
    e) Para la aplicación del código 19-01-019, se entenderá un mácximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación.
    f) Los códigos 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos) y 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), de acuerdo a lo establecido en la letra d.1 del punto 3), deberán cobrarse a través de Programa de Atención Médica.
    Dichos Programas deberán incluir el número de Hemodiálisis efectuadas o proyectadas para un período de 31 días.
    Como todo Programa sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas, prevaleciendo esta condición sobre la coincidencia de las fechas de inicio y término del Programa.
    En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el programa deberá ser revalorizado antes de su presentación a cobro.
    Tal como lo expresa el artículo 4° del Arancel, estos códigos no serán afectados por el grupo de inscripción del profesional o entidad que otorga la prestación.
    g) El código 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", está destinado exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, ya que su valor incluye todos los insumos y exámenes de laboratorio necesarios, por lo que en el tratamiento de estos pacientes sólo deberá utilizarse este código.
    h) Las prestaciones "Monitoreo Basal" (código 20-01-009) y "Monitoreo fetal estresante, con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones" (código 20-01-010), no podrán ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.
    i) En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas se pagará el valor unitario por sesión, sin considerar el número de infiltraciones.
    13) OFTALMOLOGIA (GRUPO 12)
    a) El Fondo Nacional de Salud cancelará la consulta oftalmológica, con una Orden de Atención código 01-01-001, sumada a una Orden de Atención código 12-01-019, ambas valorizadas según grupo de inscripción del profesional. La consulta oftalmológica incluye procedimientos habituales, tales como tonometría, refracción, gonioscopia, fondo de ojos, etc.
    b) El consultorio del oftalmólogo, deberá estar equipado permanentemente con la implementación mínima que a continuación se indica:

  - Microscopio corneal (lámpara de hendidura).
  - Caja de lente con accesorios.
  - Lensómetro.
  - Oftalmoscopio.
  - Proyector o tabla de optotipos.
  - Tonómetro.

    c) Procederá el cobro del código 12-01-019, Exploración Vítreoretinal, sólo si la prestación se realiza en consultas dotadas con el equipamiento detallado en la letra b) de este punto.
    En caso de que el médico tratante no disponga en forma permanente de los instrumentos mencionados en pleno funcionamiento y cuando se trate de atención otorgada por médicos itinerantes, la atención oftalmológica será cancelada solamente con el código 01-01-001.
    ch) No procede el cobro del código 12-01-019, en las consultas correspondientes a controles que se efectúen en un plazo inferior a 10 días.
    14) CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)
    Generalidades.
    a) En las intervenciones quirúrgicas, la responsabilidad legal, ética y reglamentaria es del primer cirujano (cirujano tratante).
    b) El honorario del primer cirujano incluye la intervención quirúrgica y la atención post-operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
    La atención de post-operatorio (15 días), es responsabilidad del cirujano tratante y será obligación de este profesional, velar porque ante su ausencia justificada, dicha atención sea efectuada por alguno de los integrantes del equipo quirúrgico o por otro profesional de su confianza. No corresponde ningún pago por este concepto.
    Se consideran incluidos en el honorario del primer cirujano, tanto la preparación previa, como aquellas maniobras efectuadas durante o inmediatamente después de la intervención quirúrgica o procedimiento. Por lo que no corresponde su cobro separadamente.
    c) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo, si la prestación lo requiere.
    El Fondo Nacional de Salud pagará, exclusivamente, los valores señalados en el Arancel y sólo a los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación.
    ch) Los Programas quirúrgicos que no contemplen equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán presentarse a cobro con la fundamentación correspondiente.
    d) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.
    En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; nombre completo, RUT, y dirección profesional del primer cirujano, lo que se deberá ratificar con su firma.
    e) En aquellos actos quirúrgicos en que es necesario efectuar técnicas específicas correspondientes a varias intervenciones, se deberá cobrar sólo las dos principales, en consideración al carácter integral con que se definido el acto quirúrgico (punto 1 letra q).
    También se entiende incluido en dicho valor, la reparación de eventuales lesiones iatrogénicas.
    f) En casos excepcionales, el Fondo podría aceptar el cobro adicional, de intervenciones absolutamente diferentes y no relacionadas con las dos primeras.
    En este caso se deberá confeccionar un Programa médico complementario para la prestación adicional, de acuerdo a lo señalado en la letra d.4 del punto 3) de estas normas y acompañado de los antecedentes clínicos pertinentes, el cual podrá ser aprobado o rechazado por el Fondo.
    g) El horario de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los protocolos de intervenciones y/o en las historias clínicas de los pacientes.
    h) El valor arancelario de la cirugía electiva o de urgencia, que se efectúe en horario hábil o inhábil, se regirá por lo señalado en el artículo 2° del Arancel.
    i) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, deberá cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.
    j) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, se pagará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
    k) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios en forma independiente. El Fondo pagará el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.
    Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos, así como en los respectivos Programas médicos.
    De cumplirse con estos requisitos, se deberá confeccionar dos o más Programas médicos separados, el de mayor valor con equipo quirúrgico y anestesista y los otros, sin anestesista para las intervenciones simultáneas y con anestesista para las intervenciones sucesivas. En ambos Programas se deberá consignar los nombres de los integrantes de cada equipo. Además, el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de un Programa complementario, que deberá extenderse según lo señalado en la letra d.4 del punto 3) de estas normas. Todos los Programas deberán ser presentados a valorización en forma simultánea.
    l) En aquellos casos en que el primer cirujano no esté inscrito en el Rol, no se aplicará el Arancel a ningún integrante del equipo.
    No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención.

    15) CIRUGIA (GRUPO 11 AL 21)
    Normas Específicas.
    a) En la cirugía urológica para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera:

  - Se confeccionará un Programa para el receptor incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes.
  - Se extenderá otro Programa a nombre del dador, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011 y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa en el espacio destinado a fundamentación médica se anotará la frase "Programa Complementario al del Receptor...".
  - Ambos Programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor debiendo éste ser beneficiario de la Modalidad de Libre Elección.
  - Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa Médico y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:

  03-05-052  Anticuerpos linfocitotóxicos
              (AC-Anti HLA).
  03-05-056  Cros Match a 37° con Linfocitos totales
              (mixto)
  03-05-057  Cross Match con linfocitos T y B.
  03-05-063  Tipificación HLA, A, B y C (incluye los 3)
  03-05-058  Cultivo mixto de Linfocitos.
  03-01-034  Grupo sanguíneo ABO y Rho (incluye estudio de factor Du en Rh negativos).

    b) Cuando en un parto sea necesario realizar además una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados, la intervención se debe presentar en un Programa Complementario confeccionado de acuerdo a lo establecido en la letra d.4 del punto 3), éste deberá llevar la nominación "Programa Complementario al de parto N°.....".
    c) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única y que el Arancel no señale un procedimiento diferente.
    ch) Para efecto de determinar el derecho a recargo en la atención del parto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Arancel, se tomará como referencia la hora del nacimiento, sin considerar si se realizó intervención quirúrgica.
    16) PRESTACIONES DE ANESTESIA
    a) En las prestaciones que no tengan contemplado valor de anestesia y en las cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, se deberá fundamentar en el Programa respectivo.
    En base a este Programa se emitirá la Orden de Atención para el anestesista, correspondiendo en estos casos el valor de la anestesia mínima (código 22-01-001).
    b) La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
    c) De no darse cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, en el Programa Médico deberá fundamentarse las razones que motivaron dicha situación, debiendo el profesional o la entidad que presenta el cobro disponer de la documentación que lo acredite.
    En estos casos, si el cirujano u obstetra administrara y controlara la anestesia, se le pagará por este concepto el 10% del honorario del primer cirujano u obstetra.
    ch) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, el honorario del anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda a la intervención de mayor valor más el 50% del honorario de la intervención de segundo mayor valor.
    d) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, el honorario del anestesista será el 100% del valor arancelario de una prestación más el 50% de la otra, excepto cuando el Arancel señale algo distinto.
    e) Cuando se trate de operaciones sucesivas por distintos equipos, el anestesista figurará en los dos Programas, correspondiéndole el 100% de sus honorarios en cada uno de ellos.
    f) En operaciones simultáneas realizadas por distintos equipos quirúrgicos, los honorarios del anestesista se valorizarán en un 100% sólo en el Programa de mayor valor.
    g) La anestesia local tópica se entiende como preparación a procedimientos o intervenciones menores, por lo que no corresponde su cobro separado de la prestación principal.
    17) PRESTACIONES EFECTUADAS POR DENTISTAS
    a) Los cirujanos dentistas especializados en cirugía máxilo facial y con acreditación otorgada por Universidades, Sociedades Científicas u otros organismos similares, podrán realizar y cobrar las siguientes prestaciones:

  - Código 13-02-022
  - Códigos 14-02-051 al 14-02-056 y 14-02-059 al 14-02-060
  - Códigos 15-02-038 al 15-02-039

    b) Asimismo, ajustándose a lo establecido en la letra e) del punto 4) y en la letra b) del punto 3) de la presente Resolución, podrán confeccionar los programas correspondientes y solicitar los siguientes exámenes para dichos pacientes:

  - Coagulación, tiempo de        03-01-011
  - Protrombina, tiempo de        03-01-022
  - Grupos sanguíneos AB0 y Rho    03-01-034
  - Hemograma                      03-01-045
  - Sangría, tiempo de            03-01-072
  - Glicemia                      03-01-047
  - Rfía. de maxilar superior o    04-01-031
    inferior y otros
  - Rfía. de cráneo frontal y      04-01-032
    lateral
  - Rfía. de cráneo, proyecciones  04-01-033
    especiales
  - Estudio histopatológico de    08-01-008
    biopsia diferida

    La evaluación clínica general y estudios complementarios del paciente, requiera o no cirugía, deberá ser efectuada por médicos cirujanos.
    c) Para poder efectuar las prestaciones señaladas en la letra a) y solicitar los exámenes especificados en la letra b) de este punto, los cirujanos dentistas deberán estar inscritos en el Rol y haber celebrado el convenio respectivo.
    18) PRESTACIONES EFECTUADAS POR MATRONAS
    a) En caso de control de embarazo normal efectuado por matrona, esta profesional podrá solicitar los exámenes de laboratorio que se detallan en el punto 7) letra f) de estas Normas.
    b) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-009 (Monitoreo Basal), a condición que se disponga de la prescripción del obstetra tratante y del equipamiento necesario autorizado por el Fondo en los respectivos convenios. Asimismo, deberá cumplirse lo establecido en la letra h) del punto 12). La prescripción debe ser adjuntada a la cobranza.
    c) La prestación codigo 20-04-004 (Honorario de matrona por atención integral del parto) incluye atención en sala de preparto y parto, c/s atención en periodo expulsivo, asistencia a Pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del R.N. para la atención del neonatólogo y la atención en el puerperio hasta por 15 días después del alumbramiento.
    19) PRESTACIONES EFECTUADAS POR PROTESISTAS
    a) La participación de prestadores en el Grupo 23 (Prótesis), requerirá de su inscripción en el registro creado por el Fondo y dar cumplimiento a los requisitos fijados para este efecto.
    b) La información de las tarifas que cobren por concepto de prótesis, deberán ser comunicadas al Fondo por parte de los prestadores de este Grupo.
    20) DERECHO DE PABELLON
    a) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano, incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:
    a.1 Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y anexos, inclusive Sala de Recuperación post-anestésica, aprobados por el Servicio de Salud correspondiente para su funcionamiento como tal y por el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con la Resolución que regula el procedimiento para establecer convenios en la Modalidad de Libre Elección.
    a.2 Uso de muebles, equipos y elementos no fungibles.

  - Mesas quirúrgicas y de instrumental.
  - Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
  - Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones.
  - Lámpara central y lámparas móviles.
  - Equipos de iluminación de emergencia.
  - Calefacción adecuada y aire acondicionado.
  - Aspiración y bombas de aspiración de emergencia.
  - Oxígeno e implementos de emergencia para oxígeno.
  - Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal.
  - Equipos para control cardiorespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo.
  - Electrobisturí o láser quirúrgico.
  - Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas).
  - Microscopio.

a.3- Utilización de equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado. Estos se dividen en insumos recuperables e insumos desechables.

  Insumos desechables:
  - Hojas de bisturí.
  - Catéteres corrientes y/o similares.
  - Equipo completo de ropa estéril para intervenciones.
  - Jereingas desechables, agujas de todo tipo y equipos de fleboclisis.
  - Guantes quirúrgicos.

  Insumos recuperables:
  - Cánulas y sondas.
  - Paños esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas y otros.
  - Uniformes esterilizados para el equipo de médicos, personal paramédico y auxiliares.
  - Jeringas de vidrio, agujas metálicas y guantes quirúrgicos.

a.4- Utilización de elementos y útiles fungibles de uso general.

  - Gasa, algodón, tórulas, apósitos y otros.
  - Tela adhesiva y tensoplast.
  - Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc.) y formalina.
  - Jabones para lavado quirúrgico y escobillas
  - esterilizadas.
  - Todo tipo de material de sutura.

  a.5- Gases: Oxígeno y aire comprimido.

    b) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.
    c) Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra a) de este punto, como asimismo las prótesis que se implanten, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación correspondiente. En este caso se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma, sólo por el representante legal de la clínica.
    ch) En caso de que un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones, el derecho de pablellón, se cancelará en el 100% de la prestación de mayor valor más el 50% de la de segundo mayor valor.
    d) El derecho de pabellón, en los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, será la suma del 100% de una prestación más el 50% de la otra.
    e) En intervenciones simúltáneas, el derecho de pabellón se valorizará en 100% para la operación de mayor valor y 50% de la de segundo mayor valor.
    f) En intervenciones sucesivas con participación de dos o más equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, se cobrará el 100% del valor de la operación de mayor valor y el 100% de la de segundo mayor valor.
    21) VARIOS
    a) En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, con un determinado prestador, deberá manifestarla por escrito y el prestador deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.
    b) Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas, constituyen infracciones a ellos:

  - Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas lo cual comprende, por ejemplo, el de exámenes de laboratorio efectuados con una técnica diferente a la referida en el respectivo informe o de exámenes de imagenología realizados con un número menor de exposiciones a las establecidas en el Arancel.

  - Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del Rol correspondiente.

  - Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas Médicos, con fines distintos a los señalados en las leyes.

  - El cobro de recargos improcedentes.

  - El incumplimiento de las normas legales,
    reglamentarias, arancelarias y de las Normas Técnico Administrativas, que rigen la Modalidad de Libre Elección y regulan la aplicación de su Arancel.
    Además de las instrucciones que emita el Fondo Nacional de Salud.

    c) El profesional o entidad que firma un documento es responsable de su contenido ya sea para solicitar una prestación, valorizar un Programa o presentar a cobro las Ordenes de Atención.
    ch) El Director del Fondo podrá autorizar, a través de Resolución fundada excepciones a las disposiciones de la presente normativa, previo estudio de los antecedentes.
    Para acceder a esta excepción, los profesionales o entidades que lo soliciten, deberán hacer llegar al Director del Fondo, la solicitud y todos los antecedentes pertinentes.
    II.- Derógase la Resolución Exenta N° 312 de 1991, del Ministerio de Salud.
    III.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de Enero de 1992.

        ANOTESE Y PUBLIQUESE
        DR. JORGE JIMENEZ DE LA JARA MINISTRO DE SALUD