SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
D.F.L. N° 17.- Santiago, 20 de Abril de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del D.L. N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del D.L.
N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el D.L. N° 3628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los D.L. mencionados, el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda N° 1.172, de 1979; el artículo 9 del D.L. 2.879, de 1979; D.L. 3.499, de 1980, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el D.F.L. número 11.3551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente, Decreto con Fuerza de ley:
1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta del Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, los escalafones de Jefaturas B, Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
ESCALAFON
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Cargo Nivel Gr.EUS. N° Cargos
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JEFATURAS B (1)
Jefe Sección Depto.
Pensiones_______________ I 13° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (40)
Oficial Administrativo__ I 14° 1
Oficial Administrativo__ I 15° 2
Oficial Administrativo__ II 16° 3
Oficial Administrativo__ II 17° 4
Oficial Administrativo__ II 18° 5
Oficial Administrativo__ II 19° 5
Oficial Administrativo__ III 21° 4
Oficial Administrativo__ III 23° 5
Oficial Administrativo__ IV 25° 4
Oficial Administrativo__ IV 27° 4
Oficial Administrativo__ IV 28° 3
AUXILIARES
Auxiliar________________ I 21° 1
Auxiliar________________ I 22° 2
Auxiliar________________ II 23° 5
Auxiliar________________ II 24° 7
Auxiliar________________ II 25° 9
Auxiliar________________ II 27° 4
Auxiliar________________ III 29° 4
Auxiliar________________ III 31° 3
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2°.- El encasillamiento del personal se hará en
forma discrecional por el Ministro de Hacienda, sin
sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los
requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de
1977, y sus modificaciones posteriores.
3°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la
aplicación de este decreto con fuerza ley al Presupuesto
vigente de la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda:
08 01 00 21
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.