Artículo 6°.- Corresponde al Departamento Legal:
    a) Velar por la legalidad de los actos que ejecute el Instituto;
    b) Proponer al Director las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen;
    c) Asumir la defensa de la Institución en todos los juicios en que sea parte;
    d) Participar en los estudios y colaborar en la formulación de las proposiciones que realice el Instituto, de acuerdo a lo previsto en el N° 1 del artículo 2°;
    e) Asesorar al Director en todas las materias jurídicas que le competan;
    f) Administrar el sistema de cobranza judicial de imposiciones y aportes;
    g) Llevar el control de las investigaciones y sumarios administrativos.