Artículo 7°.- Corresponde al Departamento de Operaciones:
    a) Registrar y mantener la información previsional de los imponentes;
    b) Efectuar el control de los empleadores y de las deudas previsionales;
    c) Tramitar y calcular los beneficios que otorga el Instituto;
    d) Pagar las pensiones y demás beneficios;
    e) Calcular y emitir los bonos de reconocimiento;
    f) Administrar el sistema único de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
    g) Controlar y cobrar los préstamos concedidos;
    h) Analizar, desarrollar, operar y mantener los sistemas de información computacional.
    i) Ejecutar las demás funciones que le asigne el Director.