Artículo 8°.- Corresponde al Departamento de Finanzas:
    a) Controlar y coordinar las operaciones presupuestarias, contables y financieras;
    b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución y proporcionar la información correspondiente a los organismos externos pertinentes;
    c) Preparar el balance general de la Institución;
    d) Cursar los pagos y recibir los ingresos de todos los movimientos de dinero que se realizan.