Artículo 8°.- Corresponde al Departamento de Finanzas:
a) Controlar y coordinar las operaciones presupuestarias, contables y financieras;
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución y proporcionar la información correspondiente a los organismos externos pertinentes;
c) Preparar el balance general de la Institución;
d) Cursar los pagos y recibir los ingresos de todos los movimientos de dinero que se realizan.