Artículo 15°.- Del Departamento de Finanzas dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
    a) Subdepartamento de Contabilidad: con las Secciones Contabilidad Central: Control Contable, y Análisis de Cuentas:
    b) Subdepartamento de Presupuesto:
    c) Subdepartamento de Tesorería: con las secciones Cuentas Corrientes y Conciliación Bancaria.