Artículo 18°.- Créanse las siguientes Direcciones Regionales, cuyo territorio y sede se indican a continuación:
- Dirección Regional I Región, con sede en Iquique;
- Dirección Regional II Región, con sede en Antofagasta;
- Dirección Regional III Región, con sede en Copiapó;
- Dirección Regional IV Región, con sede en La Serena;
- Dirección Regional Metropolitana, con sede en Santiago;
- Dirección Regional VI Región, con sede en Rancagua;
- Dirección Regional VII Región, con sede en Talca;
- Dirección Regional VIII Región, con sede en Concepción;
- Dirección Regional IX Región, con sede en Temuco;
- Dirección Regional X Región, con sede en Puerto Montt;
- Dirección Regional XI Región, con sede en Coyhaique;
- Dirección Regional XII Región, con sede en Punta Arenas.
Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejercer la atribución establecida en la letra a) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional y a las Sucursales a su cargo;
b) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto;
c) Ejercer aquellas atribuciones específicas que les sean delegadas por el Director Nacional.
Los Directores Regionales serán subrogados por los funcionarios que designe el Director Nacional.