Artículo 18°.- Créanse las siguientes Direcciones Regionales, cuyo territorio y sede se indican a continuación:
    - Dirección Regional I Región, con sede en Iquique;
    - Dirección Regional II Región, con sede en Antofagasta;
    - Dirección Regional III Región, con sede en Copiapó;
    - Dirección Regional IV Región, con sede en La Serena;
    - Dirección Regional Metropolitana, con sede en Santiago;
    - Dirección Regional VI Región, con sede en Rancagua;
    - Dirección Regional VII Región, con sede en Talca;
    - Dirección Regional VIII Región, con sede en Concepción;
    - Dirección Regional IX Región, con sede en Temuco;
    - Dirección Regional X Región, con sede en Puerto Montt;
    - Dirección Regional XI Región, con sede en Coyhaique;
    - Dirección Regional XII Región, con sede en Punta Arenas.
    Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
    a) Ejercer la atribución establecida en la letra a) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional y a las Sucursales a su cargo;
    b) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto;
    c) Ejercer aquellas atribuciones específicas que les sean delegadas por el Director Nacional.
    Los Directores Regionales serán subrogados por los funcionarios que designe el Director Nacional.