Artículo 19°.- Habrá una Dirección Regional con sede en la ciudad de Valparaíso, la que estará a cargo de un Director Regional, y cuya jurisdicción comprenderá la V Región del país.
    La Dirección Regional mantendrá las mismas funciones que tenía asignada la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley N° 18.689.