Artículo 20°.- El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) Velar por la buena marcha de la Dirección Regional y de las Sucursales a su cargo;
    b) Administrar los regímenes previsionales que correspondían a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, además de los que tenían a su cargo las otras entidades fusionadas en el Instituto, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, en relación a la V Región;
    c) Ejercer las atribuciones señaladas en las letras a), c) y k) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional;
    d) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto;
    e) Ejercer aquellas atribuciones específicas que le sean delegadas por el Director.