Artículo 26°.- El Director Regional será subrogado por el Jefe del Subdepartamento que designe. A falta de esta designación o de la persona designada, lo subrogará el Jefe del Subdepartamento Legal, y en caso de no poder éste lo hará el Jefe del Subdepartamento de Operaciones.
En defecto de la regla anterior, será el Director quien designará al funcionario que desempeñará esa labor.