PROHIBE IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA ANIMALES QUE CONTENGAN LA SUSTANCIA DENOMINADA CLENBUTEROL
    Núm. 1.497 exenta.- Santiago, 4 de Julio de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo N° 9 del Decreto Supremo N° 307, de 25 de Octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura y en la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283, y
    Considerando:
    1.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Alimentos para Animales, aprobado por el Decreto Supremo N° 307, de 1979, del Ministerio de Agricultura, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, establecer la nómina de aditivos e ingredientes que pueden utilizarse en la fabricación de alimentos y suplementos para animales.
    2.- Que la sustancia Beta adrenérgica denominada Clenbuterol no se encuentra incluida en la nómina antes indicada.
    3.- Que además, dicha sustancia tiene acción anabolizante al incorporarlo en los alimentos para animales, formándose residuos en el organismo animal que podrían ser dañinos para la salud humana.
    4.- Que en virtud de la consideración anterior no podría en caso alguno, autorizarse el uso de este aditivo en la fabricación de alimentos y suplementos para animales.
    Resuelvo:

    Prohíbese la importación, fabricación, distribución y venta de alimentos y suplementos para la alimentación animal que contengan la sustancia Beta adrenérgica denominada Clenbuterol.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.