SUSPENDE DURANTE 1992 EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA INDIVIDUALIZADAS EN LOS ARTS. 4° y 7° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 18.892, MODIFICADOS POR LA LEY N° 19.080, ART.
1°, LETRA G
Núm. 1.529 exenta.- Valparaíso, 27 de Diciembre de 1991.- Visto: Lo informado por el Departamento de Recursos de esta Subsecretaría; lo dispuesto en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las Leyes N°s. 19.079 y N° 19.080.
Considerando; Que la ley N° 19.080, Art. 1°, letra H.2. faculta a esta Subsecretaría para que, mediante resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, durante el año 1992, en aquellas unidades de pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, en los Artículos 4° y 7° transitorios de la Ley N° 18.892, modificados por la Ley N° 19.080, Art. 1°,letra G.
Resuelvo:
Suspéndese el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las Leyes N°s. 19.079 y 19.080, que constituyen la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.