SEÑALA OPERACIONES Y ACTOS PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO N° 114, DE 1994
Santiago, 24 de Agosto de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.621 exenta.- Visto: El D.S. N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- La presente Resolución está destinada a poner en práctica el Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el decreto supremo N° 114 (V. y U.), de 1994, publicado en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1994, siendo sus objetivos, entre otros, los siguientes:
a) Señalar las operaciones y actos necesarios para la materialización del Programa de Pavimentación Participativa;
b) Determinar el sistema de postulación de las obras que se propongan financiar a través del Programa de Pavimentación Participativa;
c) Fijar los antecedentes que deben acompañarse a las postulaciones;
d) Establecer un sistema de priorización de las obras, y
e) Determinar los parámetros a considerar para la selección de las postulaciones dentro de cada comuna.
2°.- Los particulares interesados en participar en las convocatorias que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con el artículo 6° del D.S. N° 114 (V. y U.), de 1994, para la postulación de obras de pavimentación, a ser financiadas de conformidad al Programa de Pavimentación Participativa, deberán concurrir a través de grupos organizados que tengan personalidad jurídica, los que para estos efectos se denominarán Comité de Pavimentación, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3°.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el representante legal del Comité postulante, en el formulario correspondiente que se le proporcionará al efecto por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad de la Comuna de ubicación del conjunto habitacional a que corresponden las obras de pavimentación que se postulan, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Individualización de la comuna, la calle o pasaje y el tramo de la calle o pasaje a pavimentar.
c) Fotocopia de la cuenta de agua potable del inmueble que ocupa cada postulante, que enfrenta la calle o pasaje a pavimentar.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el comité, que deberá ser a lo menos de un 14% en caso de calles y de un 20% en caso de pasajes, del valor total de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 6° de la presente resolución.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, el que no podrá ser inferior al aporte mínimo exigido en la letra anterior.
f) Constancia de haber ingresado el proyecto de pavimentación al Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente a la región de ubicación de la obra de pavimentación.
g) Individualización completa de los representantes legales del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación.
h) Copia del instrumento en que conste la personalidad jurídica del Comité, con certificado de vigencia, extendido por el Organismo competente con una anticipación no mayor a seis meses a la fecha de la postulación.
4°.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la postulación, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de postular, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5°.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 9°.
6°.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimento deberá ser determinado por el Servicio de Vivienda y Urbanización, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el costo de obras similares contratadas en períodos anteriores, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimento podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región.
7°.- Los proyectos que se postulen se priorizarán y seleccionarán de entre aquellos que obtengan el mayor puntaje como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimento de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar.
c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 30 años.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto expresada como la superficie de calzada a construir en m2. por unidad de viviendas beneficiadas (M2/Viv). La magnitud así definida podrá variar, para efectos de puntaje, entre 10 y 35 M2/Viv.
8°.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Aporte del Comité y del Municipio: corresponderá 0,5 punto por cada 1% de aporte, calculado en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50% del costo referencial. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes tablas:
Ancho de calle (m) Puntaje (PA)
6 1,5
7 2,0
8 2,5
9 3,0
10 3,5
11 4,0
12 4,5
13 5,0
14 5,5
15 6,0
Longitud de pavimento Puntaje (PL)
100 0,4
200 0,8
300 1,2
400 1,6
500 2,0
600 2,4
700 2,8
800 3,2
900 3,6
1.000 4,0
El puntaje por grado de cobertura del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: Corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 7° de la presente Resolución.
d) Grado de cobertura o eficiencia del proyecto:
Corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y de multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
El puntaje total será el resultante de la suma de los puntajes parciales obtenidos por los factores antes indicados.
9°.- Para la materialización de las obras objeto del Programa de Pavimentación Participativa, se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la comuna correspondiente, con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras.
En el convenio se deberá dejar constancia, a lo menos, de lo siguiente:
a) De la cantidad de metros cuadrados de pavimento que incluye el proyecto.
b) De los nombres de las calles y pasajes incluidos en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del SERVIU y el Item al cual será imputado el gasto.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo