CREASE INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA
D.F.L. N° 18.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el Sr. Rector de la Universidad Técnica del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el D.L. N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L. N° 1 de 1981.
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
Los artículos 9º y 10º de la LEY 18744, publicada el 29.08.1988, facultaron al Instituto Profesional de Valdivia para integrarse con la Universidad de Valdivia, dentro del plazo de 180 días desde su publicación. Terminado el proceso de integración deberá dictarse, y publicarse en el "Diario Oficial", una resolución que así lo acredite, suscrita por ambos rectores. Desde la fecha de dicha resolución quedará derogado el presente decreto con fuerza de ley.
Los artículos 9º y 10º de la LEY 18744, publicada el 29.08.1988, facultaron al Instituto Profesional de Valdivia para integrarse con la Universidad de Valdivia, dentro del plazo de 180 días desde su publicación. Terminado el proceso de integración deberá dictarse, y publicarse en el "Diario Oficial", una resolución que así lo acredite, suscrita por ambos rectores. Desde la fecha de dicha resolución quedará derogado el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Valdivia", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia.
Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.
Su domicilio es la ciudad de Valdivia y su representante legal, será el Rector.
Artículo segundo: El patrimonio de este instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la Sede de Valdivia.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Valdivia, será el sucesor y continuador legal de la Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiera celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Valdivia.
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Sede de Valdivia, de la Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Valdivia.
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Valdivia, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. N° 4, de 1981.
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Valdivia, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad Técnica del Estado.
El Rector del Instituto Profesional de Valdivia, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.
Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.
La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.
3.541, de 1980.
Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.
Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.
Dios guarde a Us.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-