Artículo segundo: El patrimonio de este instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la Sede de Valdivia.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Valdivia, será el sucesor y continuador legal de la Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiera celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Valdivia.