SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE REGISTRO ELECTORAL D.F.L. N° 18.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificaciones por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y Teniendo presente: La modificación introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyen, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefe de Presupuesto, Jefaturas B, C, Oficiales Administrativos, Mayordomos y Auxiliares de la planta de la Dirección de Registro Electoral, por los siguientes:
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Jefes de Presupuestos (7)
Grado 11° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (6)
Oficiales Administrativos (75)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (13)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (15)
Grado 21° E.u.S. Nivel III (10)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 26° E.U.S. NIvel IV (4)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (2)
Mayordomos (2)
Grado 19° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 20° E.U.S. Nivel I (1)
Auxiliares (18)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 29° E.U.S. Nivel III (2)
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Artículo 2°.- Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en el escalafón que se indica:
Seis cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefes de Presupuestos grado 13° E.U.S.
Un cargo de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 16° E.U.S.
Un cargo de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 17° E.U.S.
Un cargo de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 18° E.U.S.
Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Interior, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 05 - 03 - 00 - 21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.