MODIFICA RESOLUCION N° 881 EXENTA , DE 1995, EN SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL PRIMER LLAMADO 1995 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL I LLAMADO 1995 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 1-95 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO A-95 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
    Santiago, 2 de Agosto de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.814 exenta.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas N° 2.209, N° 843, N° 881 y N° 882, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993, la siguiente de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995 y las dos últimas de fecha 11 de abril de 1995, publicadas en el Diario Oficial del 17 de abril de 1995; y,
    Considerando:
a) Que mediante resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (primer llamado 1995; I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 1-95 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado A-95 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 1.251.000 U.F.; en 378.000 U.F.; en 99.000 U.F. y en 132.000 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el primer llamado 1995; en el I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 1-95 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado A-95 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de
    inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente Resolución:

    1°.- Modifícase la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995, en la siguiente forma:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINAS 2-3            |
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    2°.- Apruébanse las nóminas de 10.991 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al primer llamado 1995 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor                Número de Postulantes
de Vivienda                        Seleccionados
Hasta 500 U.F.                        7.630
más de 500 y hasta 1.000 U.F.        2.934
más de 1.000 y hasta 1.500 U.F.        427
    3°.- Déjase constancia que las nóminas de 10.991 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 1.289.560 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el primer llamado 1995 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    4°.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    5°.- Apruébanse asimismo las nóminas de 3.614 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor              Número de Postulantes
de Vivienda                    Seleccionados
Hasta 500 U.F.                      3.128
más de 500 y hasta 1.000 U.F.        395
más de 1.000 y hasta 1.500 U.F.        91
    6°.- Déjase constancia que las nóminas de 3.614 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 455.660 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el I llamado 1995 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    7°.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 2° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    8°.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5° del numeral II de la resolución exenta N° 882, de este Ministerio, de 1994, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
    9°.- Apruébanse asimismo las nóminas de 224 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 1-95 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
    10.- Déjase constancia que las nóminas de 224 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 44.450 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 1-95 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 3° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    12.- Apruébanse además las nóminas de 348 postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al llamado A-95 a postulación colectiva, con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
    13.- Déjase constancia que las nóminas de 348 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 69.600 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado A-95 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que corresponde a la Región Metropolitana y que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 4° de la resolución exenta N° 881, de este Ministerio, de 1995:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.241 DEL DIA VIERNES  |
|      11 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 3                |
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    15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6° del numeral IV de la resolución exenta N° 882, de este Ministerio, de 1995, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
    16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5° del numeral III de la resolución exenta N° 882, de este Ministerio, de 1995, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta N° 882, de 1995, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
    17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11 del numeral I y en el número 5° del numeral III de la resolución exenta N° 882, de este Ministerio, de 1995, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta N° 882, de 1995, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
    18.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2°, 3° y 4° de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
      Hasta 600 U.F.;
      Más de 600 y hasta 1.100 U.F.;
      Más de 1.100 y hasta 1.600 U.F.
    19.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2°, en el número 5°, en el número 9° y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.