Artículo 7.o- Elaborado el informe a que se refiere el artículo cuarto, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales lo presentará al Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía y solicitará que se cite a todos los comuneros y a todos aquellos que puedan pretender derechos sobre las tierras señaladas como de la comunidad a un comparendo en el cual, acompañando los antecedentes que justifiquen su pretensión, deberán plantear todas las observaciones al informe aludido, sea que impliquen modificar la individualización del predio, la nómina de los comuneros o sus cuotas.
    En el mismo comparendo ha de resolverse lo concerniente al nombre que se dará, a la Comunidad, a la inscripción del dominio del inmueble común y a la organización de aquélla.