Artículo 9.o- En el comparendo se procederá de la siguiente manera:
Primero se plantearán todas las cuestiones relacionadas con la individualización, del inmueble común contenida en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y con los derechos que puedan hacerse valer excluyentes del dominio de la Comunidad.
A continuación recibirá el Tribunal todas las objeciones que se hagan en cuanto a la nómina de los comuneros y a sus derechos en la Comunidad.
Por último, se tratará lo concerniente al nombre que ha de darse a la Comunidad, a su organización y administración.
Cuando el Tribunal no alcance a conocer de todas las materias en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos, hasta concluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.