Artículo 18.- Los Estatutos deberán otorgar a las Juntas Generales, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Elección del Directorio;
b) Aprobar los planes de cultivo o aprovechamiento del terreno común y reglamentar su utilización, como también establecer medidas de protección de los suelos, aguas y bosques;
c) Aprobar la distribución de los goces singulares, a propuesta del Directorio;
d) Fijar las cuotas máximas de ganado con derecho a pastoreo en las tierras comunes;
e) Establecer sanciones pecuniarias para los casos de infracción a los Estatutos, a los acuerdos de la Junta o del Directorio;
f) Fijar el presupuesto anual de gastos y pronunciarse sobre la cuenta de inversiones que debe presentar el Directorio;
g) Fijar las cuotas con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la Comunidad, y
h) Nombrar inspectores para el examen de las cuentas que deba rendir el Directorio.