Artículo 35.- Efectuada la inscripción de dominio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, el inmueble común y sus aguas sólo podrán ser embargados por obligaciones de la Comunidad existentes con anterioridad a dicha inscripción, por las constituidas en conformidad al artículo 24, por contribuciones fiscales y municipales, o para el cumplimiento de las sentencias que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.
En todo caso, se responderá por las deudas de regadío constituídas para con el Fisco de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 14.536 y sus modificaciones, o en leyes especiales.