Artículo 51.- Las actuaciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no implicarán costo alguno para la Comunidad ni para los comuneros.
La Dirección aludida podrá en casos calificados, costear las copias, gastos de inscripción, protocolización y publicaciones a que se refiere el Titulo I, con cargo a los fondos que con tal objeto se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización.