Artículo 53.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, tanto en las gestiones administrativas como judiciales a que se refiere el presente decreto, gozará de privilegio de pobreza.
Las solicitudes y documentos que presenten los comuneros, o quienes pretendan la calidad de tales, no pagarán impuesto alguno.
Los impuestos que graven las inscripciones y protocolizaciones a que se refiere el presente decreto, como también los derechos de los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, se pagarán rebajados en un cincuenta por ciento.