TRATADO ENTRE CHILE I LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
AVISO OFICIAL
El Ministro Plenipotenciario de esta República cerca del Gobierno de los E. U. de América ha trasmitido a este Departamento la siguiente circular, que se publica, para intelijencia del comercio.
CIRCULAR A LOS COLECTORES I OTROS EMPLEADOS DE LAS ADUANAS.
DEPARTAMENTO DE LA TESORERIA, ABRIL 25 DE 1850.
Se ha notificado oficialmente a este Departamento por el Secretario de Estado, con fecha 24 del corriente, que el tratado entre los E. U. i Chile de 16 de Mayo de 1832, terminó el 20 de Enero último, por cuanto el aviso dado por el Ministro Chileno, en Conformidad al art. 31 de dicho tratado tuvo efecto en ese dia.
En consecuencia de la terminacion de dicho tratado, lo dispuesto por las leyes de los E. U. respecto de los buques i cargas de las naciones que no tienen tratados subsistentes de navegacion i comercio con los E. U., será aplicable a los buques i cargamentos chilenos, que arriben a los puertos de los E. U. desde, i después, del 20 de Enero de 1850. Los buques chilenos quedarán sujetos al derecho de tonelada de un peso (incluyendo moneda menuda) i al derecho adicional de un 10 por ciento sobre sus cargamentos.
W. M. Meredith.
Secretario de la Tesorería