MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 1.266, DE FECHA 8 DE JULIO DE 1994, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SEGUNDO LLAMADO 1994 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL II LLAMADO 1994 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 2-94 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO B-94 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
Santiago, 10 de Octubre de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.903 exenta.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; los artículos 1° y 2° transitorios del D.S. N° 91 (V. y U.), de 1993; las resoluciones exentas N° 2.209, N° 67, N° 1.266 y N° 1.267, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993, la siguiente de fecha 13 de enero de 1994, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 1994 y las dos últimas fecha 8 de julio de 1994, publicadas en el Diario Oficial del 11 de julio de 1994; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio de 1994, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado 1994; II llamado 1994 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 2-94 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado B-94 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 833.980 U.F.; en 237.420 U.F.; en 64.100 U.F. y en 87.000 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el segundo llamado 1994; en el II llamado 1994 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 2-94 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado B-94 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994, en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del número 5° de dicha resolución las cifras "833.980"; "237.420"; "64.100" y "87.000", por las siguientes cifras: "889.840"; "268.220"; "47.640" y "16.800, respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5° de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
___________________________________________________
|Región | Monto de Recursos Presupuestarios |
| | que se destinarán a la Región |
|____________|____________________________________|
| I | 24.670 |
|II | 20.380 |
|III | 3.070 |
|IV | 43.250 |
|V | 108.070 |
|VI | 59.110 |
|VII | 61.210 |
|VIII | 95.600 |
|IX | 36.920 |
|X | 43.750 |
|XI | 1.040 |
|XII | 2.340 |
|R.M. | 390.430 |
|____________|____________________________________|
|TOTAL | 889.840 |
|____________|____________________________________|
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5° de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
___________________________________________________
|Región | Monto de Recursos Presupuestarios |
| | que se destinarán a la Región |
|____________|____________________________________|
| I | - |
|II | 8.460 |
|III | - |
|IV | 4.550 |
|V | 6.240 |
|VI | 13.170 |
|VII | 9.420 |
|VIII | 17.620 |
|IX | - |
|X | 1.950 |
|XI | - |
|XII | - |
|R.M. | 206.810 |
|____________|____________________________________|
|TOTAL | 268.220 |
|____________|____________________________________|
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5° de dicha resolución, por el siguiente:
___________________________________________________
|Región | Monto de Recursos Presupuestarios |
| | que se destinarán a la Región |
|____________|____________________________________|
| I | - |
|II | 600 |
|III | - |
|IV | - |
|V | - |
|VI | - |
|VII | - |
|VIII | 200 |
|IX | 200 |
|X | - |
|XI | - |
|XII | - |
|R.M. | 46.640 |
|____________|____________________________________|
|TOTAL | 47.640 |
|____________|____________________________________|
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5° de dicha resolución, por el que a continuación se inserta:
___________________________________________________
|Región | Monto de Recursos Presupuestarios |
| | que se destinarán a la Región |
|____________|____________________________________|
| I | - |
|II | - |
|III | - |
|IV | - |
|V | - |
|VI | - |
|VII | - |
|VIII | - |
|IX | - |
|X | - |
|XI | - |
|XII | - |
|R.M. | 16.800 |
|____________|____________________________________|
|TOTAL | 16.800 |
|____________|____________________________________|
2°.- Apruébanse las nóminas de 7.627 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado 1994 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
__________________________________________________
Tramo de valor Número de postulantes
de vivienda seleccionados
_____________________________________________________
Hasta 500 U.F. 5.480
Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 1.845
Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 302
_____________________________________________________
3°.- Déjase constancia que las nóminas de 7.627 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 888.770 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado 1994 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se atribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
______________________________________________________
I 8.940 14.010 1.600 24.550
II 6.480 7.600 6.200 20.280
III 1.300 1.510 260 3.070
IV 29.980 12.130 1.020 43.130
V 82.230 23.790 1.940 107.960
VI 50.570 8.060 360 58.990
VII 55.710 4.490 900 61.100
VIII 65.050 27.460 3.020 95.530
IX 23.010 11.360 2.420 36.790
X 28.500 12.660 2.590 43.750
XI 730 - 310 1.040
XII 1.490 630 220 2.340
R.M. 316.300 68.040 5.900 390.240
______________________________________________________
TOTAL 670.290 191.740 26.740 888.770
______________________________________________________
4°.- Las cifras a que se refiere el número anterior son inferiores a las fijadas para este llamado en el número 5° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994, modificadas por el número 1° de esta resolución, por cuanto son las que se producen al aplicar el procedimiento dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17 del D.S. N° 44 (V. y U.) de 1988.
5°.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 1° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
______________________________________________________
I 71 130 18 219
II 50 70 69 189
III 10 14 3 27
IV 239 117 12 368
V 700 233 22 955
VI 413 79 4 496
VII 447 42 10 499
VIII 521 262 35 818
IX 179 104 27 310
X 220 116 29 365
XI 5 - 3 8
XII 10 5 2 17
R.M. 2.615 673 68 3.356
______________________________________________________
TOTAL 5.480 1.845 302 7.627
______________________________________________________
6°.- Apruébanse asimismo las nóminas de 2.102 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al II llamado 1994 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
__________________________________________________
Tramo de valor Número de postulantes
de vivienda seleccionados
_____________________________________________________
Hasta 500 U.F. 1.858
Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 238
Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 6
_____________________________________________________
7°.- Déjase constancia que las nóminas de 2.102 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 268.040 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el II llamado 1994 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
II 6.370 2.090 - 8.460
IV 3.120 1.430 - 4.550
V 6.240 - - 6.240
VI 10.530 2.640 - 13.170
VII 8.320 1.100 - 9.420
VIII 15.610 1.500 510 17.620
X 1.950 - - 1.950
R.M. 189.250 17.380 - 206.630
______________________________________________________
TOTAL 241.390 26.140 510 268.040
______________________________________________________
8°.- Las cifras a que se refiere el número anterior son inferiores a las fijadas para este llamado, en el número 5° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994, modificadas por el número 1° de esta resolución, por cuanto son las que se producen al aplicar el procedimiento dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 y en el artículo 45 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, habiéndose distribuido por tramo de valor de vivienda a que se postula.
9°.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 2° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
______________________________________________________
II 49 19 - 68
IV 24 13 - 37
V 48 - - 48
VI 81 24 - 105
VII 64 10 - 74
VIII 121 14 6 141
X 15 - - 15
R.M. 1.456 158 - 1.614
______________________________________________________
TOTAL 1.858 238 6 2.102
______________________________________________________
10.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. N° 44 (V. y U), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5° del numeral II de la resolución exenta N° 609, de este Ministerio, de 1994, cuyo texto resolutivo es aplicable a este llamado en la forma dispuesta por resolución exenta N° 1.267, de este Ministerio, de 1994, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
11.- Apruébanse asimismo las nóminas de 240 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 2-94 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
12.- Déjase constancia que las nóminas de 240 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 47.640 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 2-94 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
______________________________________________________
II - 400 200 600
VIII - - 200 200
IX 200 - - 200
R.M. 2.730 12.460 31.450 46.640
_____________________________________________________
TOTAL 2.930 12.860 31.850 47.640
_____________________________________________________
13.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 3° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
II - 2 1 3
VIII - - 1 1
IX 1 - - 1
R.M. 14 63 158 235
_____________________________________________________
TOTAL 15 65 160 240
_____________________________________________________
14.- Apruébanse además las nóminas de 84 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado B-94 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
15.- Déjase constancia que las nóminas de 84 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 16.800 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado B-94 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, monto que corresponde a la Región Metropolitana y que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 Total
U.F. Hasta 1.000 y Hasta 1.500
U.F. U.F.
______________________________________________________
R.M. - 4.800 12.000 16.800
_____________________________________________________
TOTAL - 4.800 12.000 16.800
_____________________________________________________
16.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 4° de la resolución exenta N° 1.266, de este Ministerio, de 1994:
_____________________________________________________
Tramo de Valor de Vivienda
_____________________________________________________
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total
U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
______________________________________________________
R.M. - 24 60 84
TOTAL - 24 60 84
______________________________________________________
17.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. N° 44 (V. y U.) de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6° del numeral IV de la resolución exenta N° 609, de este Ministerio, de 1994, cuyo texto resolutivo es aplicable a este llamado en la forma dispuesta por resolución exenta N° 1.267 de este Ministerio, de 1994, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
18.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5° del numeral III de la resolución exenta N° 609, de este Ministerio, de 1994, en concordancia con lo dispuesto en resolución exenta N° 1.267, también de este Ministerio, de 1994, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional, deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta N° 609, de 1994, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
19.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11 del numeral I y en el número 5° del numeral III de la resolución exenta N° 609, de este Ministerio, de 1994, en concordancia con lo establecido en resolución exenta N° 1.267, también de este Ministerio, de 1994, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta N° 609, de 1994, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al SERVIU respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
20.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 9° de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones y provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 600 U.F.;
Más de 600 y hasta 1.100 U.F.;
Más de 1.100 y hasta 1.600 U.F.
21.- Aclárase además que, no obstante el valor máximo de vivienda fijado en 1.500 Unidades de Fomento (o en 1.600 U.F., en los casos a que se alude en el número anterior), para los tramos A.3 y B.3, en los números 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 9° de esta resolución, cuando el subsidio obtenido conforme a los llamados a que se alude en esos números, correspondientes a esos tramos A.3 o B.3, se aplique a una vivienda que esté emplazada en alguna de las zonas de renovación urbana determinadas por resolución exenta N° 67, de este Ministerio, de 1994, el valor máximo de la vivienda podrá llegar hasta el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del D.S. N° 91 (V. y U.), de 1993.
22.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2°, en el número 6°, en el número 11 y en el número 14 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los SERVIU, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.