ART. 3.°
Se autoriza al Presidente de la República:
1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario;
2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública;
3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;
4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.