DOMINGO SANTA MARIA

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Por cuanto entre la República de Chile i el Reino de España se concluyó i firmó en Lima, el dia 12 de junio de 1883, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, el Tratado de Paz i Amistad que, copiado literalmente, dice como sigue:

    Tratado de Paz i Amistad entre la República de Chile i España

    La República de Chile, de una parte, i de la otra S. M. el Rei de España, deseando vivamente restablecer las relaciones amistosas entre ambos paises, i dando al mas completo olvido los sucesos que las interrumpieron, han determinado celebrar un Tratado de Paz i Amistad que reanude los estrechos lazos que deberán unir siempre a los ciudadanos chilenos i a los súbditos españoles; i al efecto,
    Han nombrado i constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
    S. E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa, i S. M. el Rei de España, a don Enrique Vallés, Comendador de Número de la Real Orden de Isabel la Católica, Caballero de la Real i distinguida de Cárlos III, Comendador de la Orden de Alberto de Sajonia, Condecorado con la Cruz de segunda clase de la Corona Real de Prusia i con la de tercera clase del Medgidié de Turquía i Caballero del Santo Sepulcro i Encargado de Negocios de España en el Perú.
    Quienes, despues de haberse comunicado sus Plenos Poderes i de haberlos hallado en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

    ARTÍCULO I

    Habrá completo olvido de lo pasado i una paz sólida e inviolable entre la República de Chile i S. M. el Rei de España.

    ARTÍCULO II

    En virtud de lo establecido en el artículo anterior, quedan derogados los artículos de armisticio firmados por las Altas Partes Contratantes en Washington, con fecha once de abril de mil ochocientos setenta i uno, i de ello se dará cuenta al Presidente de los Estados Unidos de América.

    ARTÍCULO III

    Hasta tanto que se celebren nuevos tratados, se declara subsistente entre las Altas Partes Contratantes la legalidad que precedió a la interrupcion de sus relaciones.

    ARTÍCULO IV

    Los gobiernos de Chile i España nombrarán sus Representantes Diplomáticos, del mismo modo que los Ajentes Consulares.

    ARTÍCULO V

    El presente Tratado será ratificado i las ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile cuanto ántes sea posible, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha.
    En fé de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado por cuadruplicado i sellado con sus sellos particulares.
    Hecho en Lima, a doce de junio del año de mil ochocientos ochenta i tres.

    (L. S.)-Jovino Novoa.
    (L. S.)-Enrique Vallés.

    I por cuanto el Tratado preinserto ha sido ratificado por mí i las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Santiago el dia 20 de mayo del presente año;
    Por tanto, haciendo uso de la facultad que me otorga la parte 19 del artículo 82 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que el Tratado preinserto se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Dado en la sala de mi despacho, en Santiago, a los 21 dias del mes de mayo de 1884.

    DOMINGO SANTA MARIA.

    A. VERGARA ALBANO.