Se reproduce a continuación, por haber sido publicado con errores en el Diario Oficial de fecha 15 de febrero último, el siguiente convenio: Por cuanto entre los Plenipotenciarios de Chile i de Francia, debidamente autorizados, se ha suscrito con fecha 2 del presente un convenio que dice testualmente como sigue:
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esleriores de Chile el señor don Adolfo Guerrero, Ministro del ramo, i el señor Leopold Fernand Balny d'Avricourt, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Francia, Oficial de la Orden Nacional de la Lejion de Honor, etc., etc., etc., debidamente facultados al efecto, han acordado cancelar todas las reclamaciones de ciudadanos franceses orijinadas por la guerra civil de 1891, que ha sido presentadas al respectivo Tribunal de Arbitraje, en conformidad a las bases siguientes:
1.° Se declaran terminadas las funciones del Tribunal Franco-Chileno instituido por la Convención de 19 de octubre de 1894 para conocer i fallar las reclamaciones deducidas contra el Gobierno de Chile por ciudadanos franceses.
2.a Todas las reclamaciones francesas que han sido presentadas al Tribunal, que suman por una parto trescientos cuarenta i cuatro mil cuarenta i un pesos, i por otra cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis francos, quedarán pagadas i completamente estinguidas cualesquiera que sea su naturaleza i su actual estado en el Tribunal, con la suma de cinco mil libras esterlinas que el Gobierno do Chile entregará al representante diplomático de Francia en Santiago dentro de los quince dias siguientes a la aprobación de este convenio por el Congreso de la República.
La espresada suma de cinco mil libras esterlinas será distribuida entre los reclamantes por el Gobierno de Francia en la proporción i forma quo estime conveniente, sin que tal distribución afecte en modo alguno a la responsabilidad del Gobierno de Chile.
3.a Queda expresamente establecido que el Gobierno de Chile ha efectuado este arreglo amistoso con el objeto de llevar a pronto desenlace las reclamaciones pendientes, i sin que este arreglo afecte directa ni indirectamente a los principios i jurisprudencia que el Gobierno de Chile ha sostenido i mantenido ante los Tribunales Arbitrales.
En fé de lo cual el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Francia firman este protocolo en doble ejemplar i lo sellaron con sus sellos respectivos, en Santiago de Chile, a los dos dias del mes de febrero de mil ochocientos noventa i seis.- (L S.)- Adolfo Guerrero.-(L. S.)- Balny d'Avricourt.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, 11 de febrero de 1896.-JORJE MONTT.- Adolfo Guerrero.