Núm. 959.- Santiago, 23 de setiembre de 1898.- Por cuanto entre el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, se han suscrito las actas cuyo texto literal se copia en seguida:



    1.a ACTA

    «Reunidos en el Ministerio de Relaciones Estertores de Chile el Ministro del ramo, señor don J. J. Latorre, i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don Norberto Piñero, debidamente autorizados, con el propósito de considerar las actas i antecedentes relativos a la línea jeneral de frontera, elevados por los peritos, i de asegurar la fiel ejecucion de los tratados i ajustes internacionales vijentes, el señor Ministro de Relaciones Esteriores declaró: que el Gobierno de Chile ampara i sostiene en todas sus partes la línea jeneral de frontera señalada por su Perito, en las actas suscritas con el señor Perito Arjentino el 29 de agosto, 1.° i 3 de setiembre del presente año.
    El señor Ministro Plenipotenciario declaró, a su vez, que su Gobierno ampara i sustenta tambien en todas sus partes la línea jeneral de frontera señalada por su Perito en las actas citadas.
    Con el propósito de facilitar el exámen i resoluciones de todos los puntos que abraza la cuestion de límites, los señores Ministros convinieron en tratar separadamente de cada una de sus partes, a saber:
    A.- De la relativa al límite en la rejion comprendida entre los paralelos 23° i 26° 52' 45" de latitud sur.
    B.- De la relativa al límite desde el paralelo 26° 52' 45" hasta las proximidades del paralelo 52°.
    C.- De la relativa al límite en la rejion vecina al paralelo 52, a que se refiere la última cláusula del artículo 2.° del protocolo de 1893.
    En cada caso deberá empezarse por la lectura de las actas de los peritos.

    Con lo que terminó la conferencia firmándose dos ejemplares de igual tenor de la presente acta a 15 de setiembre de 1898.- J. J. LATORRE.- N. PIÑERO.»


    2.a ACTA

    «Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, el Ministro del ramo, señor don Juan José Latorre, i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don Norberto Piñero, leidas las actas de los señores Peritos de la República Arjentina i de Chile de 1.° i 3 del presente mes, relativas al límite entre ámbos paises, en la rejion comprendida entre los paralelos 23° grados i 26° 52' 45" a que se refiere la base 1.ª del acuerdo de 17 de abril de 1896; examinadas las líneas propuestas por aquellos funcionarlos, i no habiendo sido posible arribar a conclusion alguna comun, se acordó suspender la consideracion del asunto.

    Para constancia de lo anterior, firman la presente acta, en doble ejemplar, a diezisiete de setiembre de mil ochocientos noventa i ocho.- J. J. LATORRE.- N. PIÑERO.»


    3.a ACTA

    Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el Ministro del ramo, señor don J. J. Latorre i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don Norberto Piñero, leidas las actas de los señores Peritos de la República Arjentina i de Chile, de 29 de agosto i 3 de setiembre, en las que dichos funcionarios han consignado la línea que, a juicio de cada uno de ellos, debe separar a la República de Chile, de la República Arjentina desde el paralelo 26° 52' 45", de latitud sur hasta la rejion vecina del paralelo 52, se comprobó lo siguiente:

    1.° Que la línea del Perito chileno arranca desde el «Paso de San Francisco» i la del Perito arjentino desde «Pirca de Indios.»
    2.° Que las líneas de ámbos Peritos concuerdan desde el cerro de «Tres Cruces» (cumbre sur) hasta el cerro «Perihuaico», en los puntos i trechos designados con los números diez a doscientos cincuenta i seis de la lista del Perito chileno i tres a doscientos sesenta i seis de la lista del Perito arjentino; i ademas, en los puntos i trechos designados con los números doscientos sesenta i tres a doscientos setenta de la lista del Perito chileno i doscientos setenta i cinco a doscientos ochenta i uno de la del Perito arjentino; i por último, en los señalados con los números trescientos treinta i uno i trescientos treinta i dos por el primero i trescientos cuatro i trescientos cinco por el segundo.
    3.° Que la línea del Perito chileno diverje de la del Perito arjentino en los puntos i trechos designados por el primero con los números uno a nueve, i uno i dos por el segundo; en los puntos i trechos designados por el primero con los números doscientos cincuenta i siete a doscientos sesenta i dos i doscientos sesenta i siete a doscientos setenta i cuatro por el segundo, en los puntos i trechos designados con los números doscientos setenta i uno a trescientos treinta por el primero i doscientos ochenta i dos a trescientos tres por el segundo; i en los puntos i trechos designados con los números trescientos treinta i tres a trescientos cuarenta i ocho por el primero i con el número trescientos seis i demas puntos sin número que siguen en la lista del segundo haciéndose constar que estos últimos puntos i trechos de la lista de uno i otro Perito son los mismos de que trata el acta de 1.° de setiembre relativa al límite en la rejion vecina del paralelo cincuenta i dos.
    El señor Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina espuso: que en la comunicacion con que le ha elevado los antecedentes relativos a la línea jeneral de frontera el señor Perito arjentino le afirma que los puntos i trechos señalados por el señor Perito de Chile con los números uno a nueve, inclusive; doscientos setenta i ocho a trescientos treinta, inclusive; i trescientos treinta i tres a trescientos cuarenta i ocho, inclusive, tambien, no se encuentran situados en la Cordillera de los Andes, como lo ordenan los tratados i en la forma que ellos establecen. Invita, por eso, al Gobierno de Chile a reconsiderarlos despues de un nuevo estudio.
    El Ministro de Relaciones Esteriores de Chile contestó que el señor Perito chileno ha comunicado a su Gobierno que los puntos i trechos a que acaba de referirse el señor Ministro arjentino se encuentran situados en la Cordillera de los Andes, como lo ordenan los tratados i en la forma que ellos establecen. Desearia, por eso, que el señor Ministro arjentino no insistiera en pedir nuevos estudios sobre esos puntos i trechos, i que se tomaran en consideracion como las otras diverjencias.
    En vista de las anteriores declaraciones contradictorias, que plantean una cuestion que solo el árbitro puede resolver, i no habiendo sido posible arribar a arreglo alguno directo, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina convinieron, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en remitir al de Su Majestad Británica copia de la presente acta, de las actas de los Peritos leidas i de los tratados i acuerdos internacionales vijentes para que, con sujecion a la base segunda del compromiso del 17 de abril de 1896, resuelva las diverjencias de que se ha dejado constancia precedentemente.
    Convinieron, por fin, en que la entrega de los documentos mencionados al Gobierno de Su Majestad Británica se hará por intermedio de los representantes diplomáticos de la República Arjentina i de Chile ante aquel Gobierno, quienes le espresarán que habiendo llegado el caso previsto en la segunda base citada del acuerdo de 17 de abril de 1896, proceda a designar la comision que deberá verificar el estudio previo del terreno i a resolver las diverjencias en conjunto i en un solo fallo.

    Para constancia se firman dos ejemplares de un tenor de la presente acta, a 22 de setiembre de 1898.- J. J. LATORRE.- N. PIÑERO.»


    4.a ACTA

    «Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores el Ministro del ramo, don Juan J. Latorre, i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don Norberto Piñero, leida el acta de los Peritos, de fecha primero del corriente mes de setiembre, relativa a la línea que debe separar a la República Arjentina de Chile en la rejion vecina al paralelo 52 de latitud sur i en vista de las diverjencias de los mismos Peritos que aparecen en dicha acta, tanto respecto del hecho de si la Cordillera de los Andes se interna, o no, total o parcialmente, en los canales del Pacífico, como respecto de la línea divisoria que allí deba adoptarse, para dejar a Chile las costas de esos canales; i no habiendo sido posible avenimiento alguno directo; el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, i el señor Ministro Plenipotenciario arjentino en nombre de sus respectivos gobiernos, convinieron en remitir al de Su Majestad Británica, en la forma que determina otra acta de esta fecha, copia de la presente acta, i de la de los Peritos ántes mencionada, para que, con arreglo a la base tercera del compromiso de 17 de abril de 1896, resuelva las citadas diverjencias i determine la línea divisoria en la rejion nombrada, previo el estudio del terreno por la Comision que designará al efecto.
    Para constancia, se firman dos ejemplares de igual tenor de la presente acta en Santiago a los veintidos dias del mes de setiembre de mil ochocientos noventa i ocho.- J. J. LATORRE.- N. PIÑERO.»


    Por tanto vengo en aprobar dichas actas en todas sus partes, i disponer que se publiquen en el Diario Oficial de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. J. Latorre.