DELEGA ATRIBUCIONES DEL D.L. N° 2.695, DE 1979, EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES Y JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES DE BIENES NACIONALES
Núm. 1.917 exenta.- Santiago, 5 de Noviembre de 1996.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en el Art 32° del D.L. N° 2.695, de 1979 y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 541, de 1996, de este Ministerio; en los Arts. 4° y 14° del D.L. N° 3.274 y su Reglamento;
C o n s i d e r a n d o:
1) Que, por D.S. N° 541, de fecha 17 de octubre de 1996, fue derogado el D.S. N° 562, de fecha 6 de septiembre de 1979, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y todas las demás disposiciones complementarias o relativas a él;
2) Que, la aplicación de las normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, pudiendo delegar atribuciones en los Secretarios Regionales Ministeriales, jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales o abogados de su dependencia, mediante resolución fundada, exenta del trámite de toma de razón;
3) Que, es de suma urgencia proceder a la continuación de los proyectos de regularización de la posesión en actual ejecución, financiados a través de los F.N.D.R. respectivos, Fondos Sectoriales u otras fuentes de financiamiento, con el fin de poder terminar en un plazo breve con la limitante para el desarrollo, constituida por la falta de títulos de dominio debidamente legalizados,
R e s u e l v o:
1°.- Deléganse todas las facultades que el D.L. N° 2.695, de 1979 y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago y de las Regiones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y en los jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales de Arica, Ovalle, Valdiva, Osorno y Castro.
Lo anterior, es sin perjuicio de que los Secretarios Regionales Ministeriales puedan asumir las facultades mencionadas en los territorios jurisdiccionales de las Oficinas Provinciales de su dependencia, sólo por razones estrictamente fundadas.
2°.- En virtud de esta delegación de facultades, los funcionarios mencionados podrán disponer todas las diligencias a que den lugar las solicitudes sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz rural y urbana, y dictar las resoluciones que tengan por objeto:
a) Admitir a tramitación una solicitud, previo informe jurídico favorable, disponiendo la verificación en el terreno de los requisitos que procedan;
b) Aceptar o denegar la solicitud de regularización de la posesión, ordenando, en caso afirmativo, la publicación de los avisos a que se refiere el artículo 11° del citado Decreto Ley, señalando el diario o periódico para estos efectos y los lugares en que deberán fijarse los carteles dando aviso al público de la gestión en trámite;
c) Ordenar la inscripción del inmueble a nombre del peticionario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, previa certificación del hecho de no haberse deducido oposición dentro del plazo legal de treinta (30) días, contado desde la última publicación;
d) Remitir los antecedentes al Juez de Letras competente, en caso de presentarse oposición al trámite sobre regularización de posesión;
e) Asumir la representación y defensa del peticionario de escasos recursos, en el trámite judicial de oposición, cuando proceda;
f) Disponer el pago de publicaciones, inscripciones, copias, derechos de receptores o procuradores del número, con cargo a fondos del Servicio o de programas especiales, con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley citado y su Reglamento;
g) Ordenar todas las diligencias o medidas necesarias para dar curso progresivo al trámite de regularización de la posesión o rechazar una solicitud cuando se establezca su improcedencia;
h) Elevar los antecedentes al señor Subsecretario de Bienes Nacionales, cuando se hiciere valer el recurso de apelación por el particular cuya solicitud hubiere sido rechazada;
i) Aprobar bases de llamado a Licitaciones Públicas o Privadas, mediante la dictación de la correspondiente resolución; y,
3°.- Los funcionarios a quienes se delegan facultades, serán personalmente responsables de la cabal observancia de la legislación y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio sobre la materia.
NOTA:
La RES 940 exenta, Bienes Nacionales, publicada el 23.09.2003, complementó la presente norma en el sentido que se delegan todas las facultades que el D.L. Nº2.695, de 1979, y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales, en el jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chaitén, con jurisdicción en la provincia de Palena.
La RES 940 exenta, Bienes Nacionales, publicada el 23.09.2003, complementó la presente norma en el sentido que se delegan todas las facultades que el D.L. Nº2.695, de 1979, y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales, en el jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chaitén, con jurisdicción en la provincia de Palena.
NOTA 1
El numeral I de la Resolución 1567 Exenta, Bienes Nacionales, publicado el 04.12.2018, complementó la presente norma en el sentido que se delegan todas las facultades que el DL N° 2.695 de 1979 y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales, en el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble.
El numeral I de la Resolución 1567 Exenta, Bienes Nacionales, publicado el 04.12.2018, complementó la presente norma en el sentido que se delegan todas las facultades que el DL N° 2.695 de 1979 y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales, en el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble.
NOTA 2
El N° 1 del numeral I de la Resolución 294 Exenta, Bienes Nacionales, publicada el 21.04.2023, modifica parcialmente la presente resolución, en el sentido de delegar facultades a los abogados que ejerzan el cargo de Encargado de la Unidad de Regularización o aquellos abogados que se designen para el caso que los referidos encargados no sean abogados en las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de Ñuble, Biobío y la Araucanía, para dictar actos administrativos de mera tramitación en los procedimientos administrativos sobre regularización de la pequeña propiedad raíz regulados por el decreto ley N° 2.695 de 1979 y su Reglamento, que indica. Asimismo, el numeral II de la citada resolución dispone que la presente delegación es de carácter temporal y tendrá una vigencia de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
El N° 1 del numeral I de la Resolución 294 Exenta, Bienes Nacionales, publicada el 21.04.2023, modifica parcialmente la presente resolución, en el sentido de delegar facultades a los abogados que ejerzan el cargo de Encargado de la Unidad de Regularización o aquellos abogados que se designen para el caso que los referidos encargados no sean abogados en las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de Ñuble, Biobío y la Araucanía, para dictar actos administrativos de mera tramitación en los procedimientos administrativos sobre regularización de la pequeña propiedad raíz regulados por el decreto ley N° 2.695 de 1979 y su Reglamento, que indica. Asimismo, el numeral II de la citada resolución dispone que la presente delegación es de carácter temporal y tendrá una vigencia de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 3
Los N°s 1 y 2 del numeral I de la Resolución 221 Exenta, Bienes Nacionales, publicada el 01.03.2022, modifican parcialmente la presente resolución, en el sentido de delegar en la Abogado Daniela Andrea Núñez Jeria, Contrata profesional Grado 9° EUS, con residencia en la Región de Valparaíso, las facultades para dictar actos administrativos de mera tramitación en los procedimientos administrativos sobre regularización de la pequeña propiedad raíz regulados en el decreto ley N° 2.695, de 1979 y su Reglamento, que se indican; y disponer que el Secretario Regional Ministerial de Valparaíso, mantendrá las facultades que indica, respectivamente. Asimismo, el numeral II de la citada resolución dispone que la presente delegación es de carácter temporal y tendrá una vigencia de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Los N°s 1 y 2 del numeral I de la Resolución 221 Exenta, Bienes Nacionales, publicada el 01.03.2022, modifican parcialmente la presente resolución, en el sentido de delegar en la Abogado Daniela Andrea Núñez Jeria, Contrata profesional Grado 9° EUS, con residencia en la Región de Valparaíso, las facultades para dictar actos administrativos de mera tramitación en los procedimientos administrativos sobre regularización de la pequeña propiedad raíz regulados en el decreto ley N° 2.695, de 1979 y su Reglamento, que se indican; y disponer que el Secretario Regional Ministerial de Valparaíso, mantendrá las facultades que indica, respectivamente. Asimismo, el numeral II de la citada resolución dispone que la presente delegación es de carácter temporal y tendrá una vigencia de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- María Cáceres Navarrete, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Román Alvarez, Jefe División Administrativa.