Límites entre Chile i Arjentina.- Documentos relativos al Tratado Jeneral de Arbitraje i a la Convención sobre armamentos navales.
ACTA
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, el Ministro del ramo, señor José Francisco Vergara Donoso i el Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor don José Antonio Terry, con el objeto de acordar las reglas a que deberán someterse las diverjencias de cualquiera naturaleza que pudieren perturbar las buenas relaciones existentes entre uno i otro país, i de consolidar así la paz, conservada hasta ahora no obstante las alarmas periódicas nacidas del largo litijio de límites, el señor Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina manifestó: que los propósitos de su Gobierno, conforme con la política internacional que constantemente habia observado, eran procurar en todo caso resolver las cuestiones con los demas Estados de un modo amistoso; que el Gobierno de la República Arjentina había obtenido ese resultado manteniéndose en su derecho i respetando en su latitud, la soberanía de las demas Naciones, sin inmiscuirse en sus asuntos internos ni en sus cuestiones externas; que, de consiguiente, no podían tener cabida en su ánimo propósito de expansiones territoriales; que perseveraria, en esa política i que, creyendo interpretar el sentimiento público de su pais, hacia estas declaraciones ahora que habia llegado el momento de que Chile i la República Arjentina removieran toda causa de perturbación en sus relaciones internacionales.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores espuso por su parte: que su Gobierno ha tenido i tiene los mismos elevados propósitos que el señor Ministro de la República Arjentina acababa de espresar en nombre del suyo; que Chile habia dado numerosas pruebas de la sinceridad de sus aspiraciones incorporando en sus Pactos internacionales el principio del arbitraje para solucionar las dificultades con las naciones amigas; que, respetando la independencia e integridad de los demás Estados; no abriga tampoco propósitos de espansiones territoriales salvas las que resultaren del cumplimiento de los Tratados vijentes o que mas tarde se celebraren que perseveraria en esa política; que felizmente la cuestion de límites entre Chile i la República Arjentina había dejado de ser un peligro para la paz desde que ambos aguardarán el próximo fallo arbitral de Su Majestad Británica; que, por consiguiente, creyendo interpretar el sentimiento público de Chile, hacia estas declaraciones, pensando, como el señor Ministro Arjentino, que había llegado el momento de remover toda causa de perturbación en las relaciones entre uno i otro país.
En vista de esta uniformidad de aspiraciones, quedó acordado:
1.° Celebrar un Tratado Jeneral de Arbitraje que garantiera la realización de dos propósitos referidos;
2.° Protocolizar la presente conferencia, cuya acta se consideraría parte, integrante del mismo Tratado de Arbitraje.
Para constancia firmaron dos ejemplares, de la presente acta, a los veintiocho dias del mes de Mayo de mil novecientos dos.
(Firmado)- J. F. VERGARA DONOSO.- (Firmado).- J. A. TERRY.- Conforme.- Manuel Foster R.- (L. del S.)