ARTÍCULO 10

    Encomiendas para prisioneros de guerra

    Las encomiendas postales, con escepcion de las encomiendas gravadas de reembolso, destinadas a los prisioneros de guerra o espedidas por ellos, estarán exentas de los derechos previstos por la presente Convencion, tanto en los paises de oríjen i de destino como en los paises intermediarios. Estas encomiendas postales libres de porte no darán lugar a los abonos previstos por los artículos 3 a 7 de la presente Convencion.