ARTÍCULO 13
Reespedicion.- Rezagos.- Anulacion de los derechos de Aduana
La reespedicion de un pais a otro, de las encomiendas postales, por causa de cambio de residencia de los destinatarios, así como la devolucion de las encomiendas caidas en rezago, o rehusadas por la Aduana, dará lugar a la percepcion suplementaria de las partes fijadas por los párrafos 1, 2, 3, 5 i del artículo 5 con cargo a los destinatarios, o, cuando sea del caso, de los remitentes, sin perjuicio del reembolso de los derechos aduaneros u otros gastos especiales que el pais de destino acuerde no anular.
Las Administraciones contratantes se comprometerán a hacer jestiones ante las Administraciones de Aduana respectivas para que los derechos de Aduana de las encomiendas que se devolvieren al pais de oríjen i se reespidieren a un tercer pais, sean anulados.