ARTÍCULO 15

    Responsabilidad

    1.- Salvo el caso de fuerza mayor, cuando una encomienda postal se haya perdido, averiado o haya sido robada, el remitente i a falta de éste o a pedido suyo el destinatario tiene derecho a una indemnizacion correspondiente al importe real de la perdida, del robo o de la avería, a menos que el daño no haya sido originado por falta o negligencia del remitente o no provenga de la naturaleza del objeto i sin que esta indemnizacion pueda pasar, para las encomiendas ordinarias, de 25 francos i para las encomiendas con valor declarado, del importe de ese valor.
    En el caso de que se haya pagado una indemnizacion por la pérdida o destruccion de una encomienda, el remitente tendrá, ademas, derecho a la restitucion de los gastos de envió. Cuando la reclamacion haya sido orijinada por una falta del Correo, los gastos postales de reclamacion serán restituidos al remitente.
    Sin embargo, los derechos de seguro quedan a beneficio de las administraciones postales.
    2.- Los paises dispuestos a encargarse de los riesgos que puedan emanarse del caso de fuerza mayor, estarán autorizados para deducir con motivo de esto, en las encomiendas con valor declarado, un sobreporte bajo las condiciones determinadas por el artículo 12, párrafo 2 del Arreglo, concerniente al cambio de cajas i cartas con valor declarado.
    3.- Incumbe a la Administracion de que dependa la Administracion remitente, la obligacion de pagar la indemnizacion. Está reservado a esta Administracion el repetir contra la Administracion responsable, es decir, contra la Administracion en cuyo territorio o servicio haya tenido lugar la pérdida, el robo o la avería.
    En caso de pérdida, de robo o de avería, en circunstancias de fuerza mayor en el territorio o en el servicio de un pais que se haga cargo de los riesgos mencionados en el párrafo 2 que antecede, de una encomienda con valor declarado, el pais en que la pérdida, el robo o la avería hayan tenido lugar, es responsable, ante la Administracion remitente si esta última, se encarga, por su lado, de los riesgos en caso de fuerza mayor con respecto a sus remitentes en cuanto a los envíos con valor declarado.
    4.- Mientras no se pruebe lo contrario la responsabilidad incumbe a la Administracion que, habiendo recibido la encomienda sin hacer observaciones, no pueda establecer ni la entrega al destinatario, ni, si há lugar a ello, el envío regular a la Administracion siguiente.
    5.- El pago de la indemnizacion por la Administracion remitente debe efectuarse lo mas pronto posible i, a mas tardar, en el plazo de un año, contado desde el dia de la reclamacion. La Administracion responsable está obligada a reembolsar, sin dilacion, a la Administracion remitente, el importe de la indemnizacion pagada por ésta.
    La Administracion de oríjen estará autorizada a pagar al remitente, por cuenta de la Administracion intermediaria o destinataria que, advertida oportunamente ha dejado pasar un año sin dar curso al asunto. Ademas, en el caso de que una Administracion, cuya responsabilidad esté debidamente establecida, haya desde luego declinado el pago de la indemnizacion, debe tener a su cargo, ademas de la indemnizacion, los gastos accesorios que resulten del retardo no justificado, que hubiere sufrido el pago.
    6.- Queda entendido que la reclamacion no se admitirá sino en el plazo de un año contado desde el depósito, en el Correo, de la encomienda; pasado este término, el reclamante no tiene derecho a indemnizacion alguna.
    7.- Si la pérdida, el robo o la avería tuviera lugar en el curso del trasporte entre dos oficinas de cambio de dos paises limítrofes, sin que sea posible establecer en cuál de los dos territorios ha tenido lugar el hecho o si, en el caso de que las encomiendas ordinarias hayan sido anotadas en globo en las guías, no pudiera establecerse en cuál territorio se ha perdido, robado o averiado una encomienda, las Administraciones respectivas soportarán el daño por mitad.
    Para los envíos dirijidos al correo sobrante o conservados a ruego a disposicion de los destinatarios, la responsabilidad cesa con la entrega a una persona que hubiere justificado su identidad en conformidad a las reglas vijentes del pais de destino i cuyo nombre i condicion esté de acuerdo con las indicaciones de la direccion.
    8.- Las Administraciones dejarán de ser responsables de las encomiendas postales cuyos interesados no hayan recurrido por ellas.